Capítulo décimo tercero
ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 92.- DECLARACIÓN AMBIENTAL GENERAL. La Municipalidad de Santa Lucía considera que el ambiente es esencial para la calidad de vida de los vecinos y utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados, tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los proyectos, planes, políticas y estrategias de desarrollo deberán adecuarse a los principios y directivas ambientales establecidos en los tratados internacionales, en la Constitución Nacional y Provincial, en ésta Carta Orgánica y, en las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten, garantizando la participación comunitaria en todas las etapas.
Artículo 93.- IMPACTO AMBIENTAL. Todos los proyectos de obras o actividades públicas y privadas que, por su magnitud, modifiquen o puedan modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio municipal o puedan perjudicar la salud de sus habitantes, deben contener una evaluación previa del impacto ambiental, evitando todo tipo de elementos contaminantes que puedan afectarlo, o signifiquen un riesgo potencial o real para el mismo.
Artículo 94.- EDUCACIÓN AMBIENTAL. La Municipalidad de Santa Lucía impulsará la incorporación en los programas educativos de establecimientos municipales, de contenidos relacionados con la conservación y preservación del ambiente que tiendan a sensibilizar y concientizar a la población, generando la autorresponsabilidad. Complementariamente, desarrollará y apoyará actividades de educación ambiental, principalmente dirigidas a los niños y jóvenes. En forma particular, se promoverá el uso de medios de transporte no contaminantes.
Artículo 95.- MEDIDAS DE FOMENTO. El Municipio promoverá y fomentará medidas de protección, conservación y reconstitución ambiental por parte de los vecinos. Podrán aplicarse tratamientos fiscales diferenciales para quienes adoptaren medidas beneficiosas para el ambiente en sus actividades o emprendimientos.
Artículo 96.- La Municipalidad cuidará celosamente de sus áreas costeras ya que éstas son las más frágiles ante los impactos de desarrollo. Asegurará la elaboración de una planificación adecuada en el reordenamiento cloacal de la ciudad y su sistema de desagüe. Para poder hacerlo el mismo dictará las Ordenanzas respectivas.
Artículo 97.- TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS. El Concejo Deliberante reglamentará las formas de recolección de basura, organizará el destino de las mismas y el tratamiento de la eliminación de los desechos de todo tipo, los parámetros ambientales a controlar y sus límites de permisividad, garantizando el uso de métodos efectivos y eficientes que minimicen las alteraciones del ambiente y los riesgos para la salud. El circuito de manejo de residuos hospitalarios se hará en forma separada del resto de la basura.
Artículo 98.- PROHIBICIONES ESPECIALES. Queda prohibido en todo el ejido de la Ciudad de Santa Lucía:
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La introducción, tráfico, transporte, uso y vertido de sustancias radioactivas; se exceptúan las destinadas a las aplicaciones medicinales, industriales, agropecuarias, de servicios y científicas-experimentales, para las que se establecerá por ordenanza su registro, fiscalización, uso y eliminación;
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La instalación y operación de centrales nucleares y repositorios de sustancias radioactivas destinados al almacenamiento temporario o definitivo de las mismas;
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La fabricación, importación, tenencia, transporte y/o uso de armas atómicas, biológicas y químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole.
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El vertido y/o depósito temporario y/o definitivo de sustancias tóxicas y/o actual o potencialmente peligrosas para el ambiente, la salud de las personas y/o sus bienes, que provienen de fuera del ejido. Para aquellas sustancias de esas características que eventualmente se produjeren o utilizaren dentro del ejido, el Concejo Deliberante establecerá el mecanismo y las medidas de seguridad para su depósito, manejo y eliminación, previo informe del área de gobierno respectiva.
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Existencia, dentro del ejido urbano, de invernaderos y/o producciones que impliquen el uso de químicos que dañen la salud y el ambiente en general.
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La utilización de transformadores de energía, que en estado de deterioro o mal funcionamiento, emitan PCBs.
Por Ordenanza se reglamenta las contravenciones respectivas.
Artículo 99.- El Municipio, preservará, mejorará, garantizará y controlará el uso común de los espacios verdes existentes y/o proyectados que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad, colonias o parejas; dándole especial importancia a las márgenes de los ríos Paraná y Santa Lucía, así como arroyos y lagunas, balnearios municipales, parques, plazas, paseos y zonas de resguardo de instituciones locales, declaradas por ordenanzas municipales.
Artículo 100.- El Municipio, con la participación permanente de la comunidad, instrumentará, fomentará, promoverá, y orientará la protección del ecosistema humano, natural y biológico y, en especial, el aire, el agua, el suelo el subsuelo eliminando o evitando todos los elementos contaminantes que puedan afectarlo.
Artículo 101.- El Ejecutivo Municipal promoverá la creación de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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