Capítulo Décimo Cuarto
EDUCACIÓN, CULTURA Y FORMACIÓN CÍVICA
Artículo 102.- DECLARACIONES GENERALES. La Municipalidad de Santa Lucía reconoce a la educación como herramienta fundamental en el proceso de apropiación de la cultura para alcanzar el desarrollo integral y la socialización de las personas. Realizará e impulsará las acciones para garantizar el cumplimiento del derecho constitucional a recibir una educación de calidad en todas las edades, pública, gratuita y con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes.
Artículo 103.- ACCIONES EDUCATIVAS. La Municipalidad concertará, coordinará y/o colaborará activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando as acciones necesarias para:
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La creación, el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura escolar.
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La promoción de la alfabetización y el óptimo desarrollo intelectual y físico para todos los habitantes.
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Fomentar la realización de programas de intercambio de información, de alumnos y docentes con centros educativos de otras localidades de la Provincia, del país y del extranjero.
Apoyar las campañas de alfabetización teniendo en cuenta los intereses de los adultos, favoreciendo la capacidad laboral y apuntando al desarrollo de la comunidad.
Políticas Educativas. Se consideran objetivos de la política educativa municipal:
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Fomentar la participación en talleres y cursos de capacitación educativos.
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Promover la capacitación permanente de los docentes.
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Gestionar ante los organismos correspondientes la prestación de servicios educativos y asistenciales, atendidos por personal especializado, a infantes desde cuarenta y cinco (45) días hasta cuatro (4) años de edad.
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En las escuelas dependientes del municipio, éste establece, organiza y fiscaliza el sistema y la política educativa.
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Fijar las bases curriculares, las cuales contendrán entre sus temas: carta orgánica, educación vial, preservación del medio ambiente, orígenes y desarrollo de la ciudad, protección de su patrimonio cultural, oficios y artes que irán alternando de acuerdo a las necesidades de la población. Su organización asegurará la participación de los docentes y demás sectores interesados en sus distintos niveles.
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Por medio de Ordenanza se promoverá la jerarquización del personal que se desempeñe en instituciones educativas municipales.
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Fomentará la creación de carreras u oficios sistemáticos tendientes a superar la demanda social. El gobierno comunal deberá fomentar un relevamiento de las necesidades de profesionales y operarios en distintos oficios.
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Creará un Consejo Escolar Municipal basándose en el art. 209 de la Constitución Provincial, otorgándole las mismas atribuciones y con las mismas características previstas en la Constitución.
Artículo 104.- ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS. El Concejo Deliberante dictará ordenanzas que regulen la habilitación, control y funcionamiento de los establecimientos educativos privados formales y no formales, en coordinación con las autoridades educativas que correspondieren.
Artículo 105.- ESCUELAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. La Municipalidad promoverá conjuntamente con los organismos pertinentes la creación de escuelas de Educación Especial que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicios de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
Artículo 106.- EDUCACIÓN CÍVICA. La Municipalidad, asumiendo su responsabilidad en la educación cívica de la comunidad:
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Promoverá el conocimiento y estudio de las instituciones municipales.
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Promoverá el estudio de la historia local.
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Fomentará el folklore y tradiciones locales y regionales.
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Realizará certámenes públicos sobre temas de interés general, premiando a los concursantes.
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Apoyará la difusión de obras literarias de autores santaluceños.
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Hará conocer las obligaciones y derechos de los vecinos.
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Hará conocer los derechos y deberes del Municipio.
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Promoverá en todos los establecimientos educativos municipales de su jurisdicción el análisis y discusión de esta Carta Orgánica.
Artículo 107.- El Municipio velará por el derecho de propiedad intelectual, industrial y tecnológica observando las reglamentaciones vigentes al respecto.
Artículo 108.- BECAS, ASIGNACIÓN Y REGLAMENTOS. El Municipio gestionará el otorgamiento de becas a estudiantes de la ciudad que cursen estudios terciarios y/o universitarios, garantizando la igualdad de oportunidades, favoreciendo el desarrollo personal y la generación de recursos humanos para la ciudad de conformidad a la partida presupuestaria que se destine a becas de estudiantes.
El Concejo Deliberante reglamentará por ordenanza los indicadores de evaluación, los montos y la duración de las becas, los informes socio-económicos, los convenios y las contraprestaciones de los beneficiarios.
Artículo 109.- CULTURA. La Municipalidad considera que la cultura se encuentra íntimamente relacionada con la educación y es una parte constituyente del desarrollo humano integral. A través del área municipal específica utilizará todos los medios necesarios para la promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos y alcances y, sin perjuicio de otras que sean apropiadas y convenientes, realizará las acciones para:
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Distinguir y promover todas las actividades creadoras, garantizando la diversidad cultural, asegurando toda expresión artística y prohibiendo toda censura.
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Ejercer la defensa activa del idioma nacional.
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Declarar patrimonio histórico municipal y garantizar la protección, custodia y perpetuación de los monumentos, sitios, objetos y edificios históricos de la ciudad, así como las manifestaciones arqueológicas.
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Planificar, crear, organizar, custodiar, restaurar y mantener monumentos, lugares históricos exposiciones, bibliotecas, museos, paseos urbanos, miradores y toda otra manifestación cultural y recreativa, garantizando el acceso al público.
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Organizar y promover la participación en talleres, cursos, exhibiciones y otros eventos culturales, educativos y recreativos.
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Impulsar y apoyar el establecimiento de centros culturales públicos y privados abiertos a la comunidad.
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Fomentar el desarrollo y coordinar el accionar de las organizaciones locales reconocidas, vinculadas al quehacer cultural.
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Impulsar y favorecer el intercambio cultural con otras ciudades o regiones de la provincia, del país, del extranjero y muy especialmente del Mercosur.
Una Ordenanza especial reglamentará el presente artículo.
Artículo 110.- La Municipalidad reconoce como patrimonio cultural a las fiestas populares de Santa Lucía que, afianzadas a través del tiempo, formen parte de nuestra identidad y contribuyan al fomento turístico, garantizando la esencia y espíritu de cada una de ellas. Las Ordenanzas respectivas normarán su estructura organizativa y su funcionamiento.
Artículo 111.- PATRIMONIO DOCUMENTAL MUNICIPAL. La Municipalidad, a través de su área específica, será responsable de la creación del Patrimonio documental municipal de Santa Lucía, compuesto por todo el material que se relacione con la ciudad, su entorno y su gente, publicado o inédito, de autores de cualquier origen y disciplina.
Artículo 112.- ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL. Créase el Archivo Histórico Municipal con el objetivo de acentuar y difundir la identidad y la conciencia histórica local. Se recopilarán los documentos públicos y privados y se recuperarán los relatos de los viejos pobladores que aportaren información sobre los hechos producidos por el hombre, desde sus orígenes hasta la actualidad, que permiten reconstruir la historia de la ciudad.
Artículo 113.- El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción del ser humano, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida.
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Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico-tecnológicos y asegura la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios.
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Fomenta la vinculación con las universidades nacionales y otras universidades con sede en otras ciudades.
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Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.
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Incentiva la investigación y el desarrollo cultural científico y tecnológico en función de los intereses de la comunidad y de los programas de desarrollo e integración regional.
Artículo 114.- SEGURIDAD PÚBLICA. El Municipio implementará campañas educativas permanentes, a través de los medios de comunicación y en coordinación con las Instituciones dedicadas a la educación y a la Cultura, con otros municipios en cuanto no sean incompatibles con las políticas desarrolladas en ese sentido por la Provincia y la Nación.
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