Ir al contenido principal

Deporte y Recreación

Capítulo décimo segundo
DEPORTE Y RECREACIÓN

Artículo 90.- El municipio reconoce al deporte como factor educativo concerniente a la formación integral de la persona y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población. Su desarrollo es fundamental para la salud física, psíquica y social de la Comunidad. Fomenta, promueve, planifica y difunde políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes, con la participación de asociaciones intermedias y entidades públicas y privadas.

Artículo 91.- POLÍTICA DEL MUNICIPIO. La política del Municipio estará orientado a:

  1. Acondicionar, utilizar, recuperar y crear espacios físicos destinados a la práctica deportiva;

  2. Apoyar y estimular el deporte opcional, organizado, competitivo y de alto rendimiento;

  3. Prever la atención médico-deportiva y destinar los lugares físicos necesarios para su desarrollo;

  4. Supervisar y reglamentar la seguridad de los espectadores y deportistas; y de los establecimientos donde se practiquen deportes;

  5. Apoyar al deporte escolar y federado en aquellas actividades que contaren con deportistas locales destacados;

  6. Propiciar programas pedagógicos para ser buen deportista.

Comentarios