Capítulo Tercero
DE LA NIÑEZ, LA JUVENTUD, LA MUJER Y LA TERCERA EDAD
Artículo 46.- LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. El Municipio de Santa Lucía garantiza los derechos a la protección integral de la niñez y la adolescencia, entre ellos los relativos a la vida, salud, identidad, libertad, dignidad, educación, cultura, deporte, recreación, a ser escuchados, a la expresión de sus ideas, sus espacios y al respeto de su intimidad y privacidad.
Artículo 47.- MENORES EN RIESGO. En concurrencia con organismos de la Provincia y de la Nación, el Municipio ampara a aquellos menores que sean víctimas de abandono, violencia, peligro o explotación de cualquier naturaleza, promoviendo acciones interdisciplinarias tendientes a tal fin, brindando asistencia a través de servicios especializados, con los alcances determinados por ordenanza, conforme a los principios establecidos por la Convención internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Artículo 48.- JÓVENES. El Municipio promueve acciones tendientes a generar la inserción política, social y económica de los jóvenes; garantiza la igualdad real de oportunidades; posibilita la incorporación al mercado de trabajo impulsando la formulación de programas de capacitación técnica y de aptitudes intelectuales y artísticas, conforme a la realidad productiva regional; informando, consultando y escuchando las necesidades de los mismos, reconociendo la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida comunitaria.
Artículo 49.- LA MUJER. La mujer, miembro activo de la comunidad, es considerada en la plenitud de sus deberes y derechos, y el fin de ésta Carta Orgánica es asegurar su participación en todos los niveles de conducción del Municipio. Por lo que el mismo, a través de su órganos de gobierno, desarrolla acciones legislativas tendientes a promover la igualdad de la mujer en el campo laboral, social, cultural, educativo, económico, deportivo y político dentro de su jurisdicción.
Teniendo como fines:
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Asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades mediante estrategias de acción que presenten oportunidades concretas de participación de la mujer.
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La proyección sobre mecanismos de implementación de ordenanzas para asegurar su vigencia y respeto a la legislación que pudiere existir relaciones con los derechos de la mujer.
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Coordinar acciones con organismos Nacionales, Provinciales, privados o instituciones de servicios.
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Brindar apoyo a la mujer madre soltera y/o golpeada y/o abandonada.
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Implementar medidas que prevengan y asistan a mujeres y niños, objetos de malos tratos.
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Crear jardines maternales -infantiles municipales-
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Brindar asesoramiento jurídico, laboral, psicológico y social.
Artículo 50.- Tercera edad. El Municipio desarrolla políticas para las personas mayores, atendiendo sus necesidades específicas. Garantiza la igualdad de trato y oportunidades, vela por su protección e integración sociocultural, promoviendo la potencialidad de su habilidades y experiencias, levando adelante acciones que aseguren una vivencia digna y la consideración y respeto de sus semejantes.
La Municipalidad podrá reconocer a las entidades representativas de la tercera edad y a las instituciones destinadas a la atención de los ancianos y coordina con ellas programas de esparcimiento y actividades socialmente útiles, otorgándoles a tal fin el apoyo que estime conveniente y posible.
Artículo 51.- PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. El Municipio procura la plena integración de las personas con capacidades diferentes, mediante políticas que tiendan a su protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.
Promueve la igualdad de trato y oportunidades adoptando medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente. Prevee el desarrollo de su hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier oto tipo, con la paulatina eliminación de las existentes.
Oportunamente el Consejo Deliberante sancionará las ordenanzas que torne operativo este artículo, en especial las referentes al desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas con capacidades diferentes, para que éstas encuentren facilidades que favorezcan su independencia. El Municipio mantendrá un censo actualizado de personas con capacidades diferentes.
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