Capítulo Cuarto
ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE PRODUCCIÓN
Artículo 52.- ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE PRODUCCIÓN. La Municipalidad de Santa Lucía apoyará e impulsará las actividades industriales, comerciales y de producción, dentro de su ejido, con las limitaciones impuestas por la Constitución Nacional, Provincial y por ésta Carta Orgánica, garantizando los derechos de los vecinos y favoreciendo el desarrollo de la comunidad y el progreso social.
Artículo 53.- ACTIVIDAD PRIVADA. La Municipalidad respetará y fomentará la libre iniciativa y se abstendrá de intervenir en la actividad privada industrial, comercial y producción hasta donde ello fuere compatible con el bienestar de la población. Establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la lealtad comercial y la libre competencia, combatiendo las maniobras monopólicas, los privilegios indebidos y toda otra forma de abuso del poder económico.
Artículo 54-. PARQUE INDUSTRIAL MUNICIPAL. El Municipio realizará las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar, siguiendo los preceptos establecidos en ésta Carta Orgánica, el Parque Industrial Municipal y otras áreas, conforme fueren determinadas aptas y adecuadas para la industria.
Impulsará la radicación prioritaria de industrias que utilicen materias primas de la zona que generen mayores fuentes de trabajo y obtengan productos de mayor valor agregado, declarándolas de interés municipal.
Podrá establecer para tal fin regímenes tributarios especiales y exenciones impositivas municipales. En coordinación con los organismos, provinciales y nacionales específicos promoverá y favorecerá el intercambio industrial, comercial y productivo, en especial en el marco de los acuerdos nacionales e internacionales impulsados por la provincia y la nación. Sin perjuicio de otros mercados sean ventajosos para la actividad local.
Artículo 55.- PARQUE PRODUCTIVO. La Municipalidad de Santa Lucía gestionará e incentivará el desarrollo productivo de la ciudad, elaborando proyectos productivos de autoconsumo, asociativos y/o comerciales para la generación de puestos de trabajo genuinos para la formación de un polo productivo a mediano y largo plazo, no solamente como generador de empleo sino también como objetivo fundamental del abastecimiento en todos los comercios locales, regionales y con la perspectiva a largo plazo de integrar el MERCOSUR.
El Municipio realizará gestiones conducentes a obtener promociones y/o exenciones impositivas provinciales y nacionales, tarifas diferenciadas de energía eléctrica para las industrias y/o emprendimiento de servicios que sean considerados de interés para la comunidad que se radiquen en esta ciudad, como asimismo para los grandes emprendimientos productivos.
Artículo 56.- COOPERATIVAS. El Municipio impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa. Alienta la conformación de asociaciones cooperativas como manera de fomentar el desarrollo económico.
Artículo 57.- FERIAS MUNICIPALES. La Municipalidad de Santa Lucía promoverá el desarrollo autosustentable de las economías familiares y los micro emprendimientos a través de mecanismos y acciones que incluyan distintos tipos de ferias municipales. En dichos casos el municipio efectuará los controles bromatológicos y sanitarios, desarrollará tratamientos fiscales especiales, promoverá la capacitación de los productos y colaborará en la difusión de los productos ofrecidos. El Concejo Deliberante sancionará mediante ordenanza el funcionamiento de cada una de estas ferias.
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