Capítulo Segundo
PROMOCIÓN Y ACCIÓN SOCIAL Y DE LA FAMILIA
Artículo 44.- El municipio en concurrencia con la Provincia y al Nación, fomenta y acompaña la gestión, ejecución y evaluación de programas y proyectos sociales, destinados a los sectores más vulnerables de la sociedad, potenciando las redes de solidaridad como elemento efectivo de transparencia de las acciones; apoya el desarrollo del hábitat y la autogestión comunitaria; asiste a la población con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades. El Estado Municipal arbitra los medios que considera necesarios para resguardar la confidencialidad de la información, promoviendo en todo momento la protección de la privacidad de aquellos vecinos y sus grupos familiares que soliciten asistencia. A los fines de elaborar las políticas sociales mencionadas en el presente título, el Municipio deberá contar con un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales y una ordenanza específica reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su control.
Artículo 45.- Tienen los habitantes, el derecho a formar una familia. La Municipalidad de Santa Lucía, reconoce a la familia como protagonista esencial de la vida humana y como el ámbito natural de ejercicio y goce de los demás derechos. La Municipalidad buscará integrar en una familia a los niños, a los jóvenes, a las madres y a los ancianos carentes de ella, y alentará la formación de familias entre los adultos.
El municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Impulsa medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica, en especial respecto de la niñez, los jóvenes, las mujeres, los ancianos y las personas con capacidades diferentes.
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