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Política Tributaria

Capítulo Décimo Quinto
POLÍTICA TRIBUTARIA

Artículo 115.- El sistema tributario y las cargas públicas Municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad, certeza, no confiscatoriedad e irretroactividad, y evitando la doble imposición. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía Municipal. No existen impuestos o tasas sin Ordenanza previa dictada al efecto. Las tasas son siempre retributivas de servicios determinados y efectivamente prestados. Deben fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Artículo 116.- Ninguna Ordenanza puede disminuir el monto de los impuestos, ni alterar la naturaleza de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, en beneficio de morosos o evasores, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago; salvo casos sociales extremos fehacientemente demostrados ante autoridad competente. Ninguno de los artículos referidos a este capítulo puede modificarse por el sistema de enmienda.

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