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Participación vecinal

Capítulo décimo primero
PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 86.- El Concejo Económico y Social de la Ciudad está integrado por representantes de los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, sociales, de las universidades y de centros de estudio e investigación. Tiene funciones de consulta, asesoramiento, elaboración y propuesta de la planificación de la gestión mediante un mecanismo consensuado y participativo y con iniciativa legislativa y funciona en el ámbito del Departamento Ejecutivo. Dictamina con carácter no vinculante, sobre:

  • Políticas, planes y programas municipales relacionados con el desarrollo nacional, regional y provincial;

  • Proyectos de inversión pública y de regulación que afecten el funcionamiento urbana;

  • Aspectos específicos de comunicaciones, transporte, recursos naturales, infraestructura y equipamiento;

  • Promoción de actividades económicas y creación de fuentes de trabajo;

  • Descentralización territorial;

Sus miembros se desempeñan ad-honorem. La ordenanza, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, establece su régimen promoviendo la participación de las pequeñas y medianas empresas.

CONCEJO JUVENIL

Artículo 87.- Créase el Concejo Juvenil, que funcionará bajo la esfera del Departamento Ejecutivo Municipal, estará integrado por jóvenes, será electivo, sus miembros se desempeñarán ad-honorem. El órgano tendrá carácter plural e independiente y estará reglado por una ordenanza especial que se dictará al efecto. Tendrá iniciativa legislativa y su consulta será obligatoria, pero no vinculante, para el tratamiento de asuntos que guarden relación con la temática juvenil.

VOLUNTARIADO

Artículo 88.- Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia propia y exclusiva de éste o de interés público municipal, a cuyo fin y con el objeto de su eficiente realización deben aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales, los que serán destinados exclusivamente al cumplimiento de ese fin. La eventual concesión de esa facultad, será siempre acordada por un plazo determinado y mientras existan los medios suficientes aportados por los vecinos.

PADRINAZGO

Artículo 89.- El Municipio puede encomendar a los vecinos, empresas o entidades representativas, aportando éste los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento, de actividades, obras o bienes de competencia y dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza que se dicte al efecto.

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