Capítulo Décimo Sexto
Política Presupuestaria
Artículo 117.- PRESUPUESTO. DEFINICIÓN. Es el instrumento financiero del Programa de Gobierno y de su control. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número máximo de personal de planta permanente y temporaria, explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita. Debe ser analítico y programático, comprendiendo la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad el área al cual son asignados.
Con él se asegura el cumplimiento de los principios generales y universalmente aceptados en las finanzas públicas.
El PROYECTO DE PRESUPUESTO debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económicos-financieros, del programa de gobierno y respetar los parámetros, límites y porcentajes establecidos por la Constitución Provincial. El presupuesto no podrá contener, sin excepción, partida alguna destinada a gastos reservados.
Artículo 118.- PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Se establece el carácter participativo de parte del presupuesto municipal. Éste consiste en una forma de gestión de presupuesto, en el cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de sus prioridades. De esta manera se promueve el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo vecinal. La Ordenanza debe fijar la parte y los procedimientos de participación sobre las prioridades de asignación de los recursos, garantizando que lo resuelto por este procedimiento sea efectivamente concretado.
Artículo 119.- EJERCICIO FINANCIERO. El ejercicio comienza el primer día del mes de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El procedimiento de aprobación del mismo, será el estipulado por esta Carta Orgánica. Si al llegar ese término, el Departamento Ejecutivo no hubiere enviado el proyecto de presupuesto, el Concejo Deliberante está facultado, para desarrollarlo, conforme las características que prevé esta Carta Orgánica; de no ser así automáticamente será reconducido el del período anterior.
Artículo 120.- RECONDUCCIÓN AUTOMÁTICA. Si al iniciarse el ejercicio económico financiero, no se encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y cálculo de recursos, rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el Departamento Ejecutivo atendiendo a las siguientes pautas:
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Se eliminan los rubros de recursos que no pueden ser recaudados nuevamente;
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Se suprimen los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cantidad en que fueron utilizados;
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Se incluyen los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio;
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Se eliminan los créditos presupuestarios que no deben repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos;
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Se incluyen los créditos presupuestarios, indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos contraídos, con el límite dispuesto en esta Carta Orgánica;
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Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio;
Se readaptan los objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ajustes anteriores.
Artículo 121.- No sancionar el presupuesto municipal de gastos y cálculos de recursos en tiempo y forma, de acuerdo a las previsiones de esta Carta Orgánica, antes del comienzo del nuevo ejercicio financiero, constituye falta grave para los funcionarios responsables de hacerlo.
Artículo 122.- Para el sistema presupuestario se adoptará un plan de cuentas compatible con el utilizado por el sistema de contabilidad, al cual vincularse, para obtener la información que permita evaluar periódicamente la gestión presupuestaria.
Artículo 123.- Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto; deberá determinar financiación. En tal caso el Departamento Ejecutivo incorporará los créditos al presupuesto general atendiendo a la estructura del mismo, procediéndose de igual modo en el cálculo del recurso.
Asimismo podrán incorporarse por Ordenanza, recursos para un fin determinado. Esta facultad reviste carácter de excepcional; y deberá contar con la aprobación de la simple mayoría de los miembros del Cuerpo.
Artículo 124.- Como principio general no podrán comprometerse erogaciones que representan afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:
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Para obras públicas a efectuarse en dos o más ejercicios financieros;
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Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones, obras y trabajos;
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Para las previsiones y locaciones de obras y servicios;
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Para locación o adquisición de muebles e inmuebles;
El Departamento Ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio financiero, las previsiones necesarias para imputar gastos comprometidos en virtud de los autorizados por el presente artículo.
Artículo 125.- El proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante quedará aprobado automáticamente si no fuere rechazado dentro de los dos (2) meses de su presentación.
Artículo 126.- PRESUPUESTO PLURIANUAL. Cuando en el presupuesto anual presentado, o por situaciones preexistentes, se ocasionen compromisos que deban ser atendidos con recursos de ejercicios futuros, esta situación debe ser expresada en un capítulo especial. Con respecto a aquellas obras públicas que deban ejecutarse durante más de un ejercicio debe indicarse el costo total de la misma y el importe correspondiente a cada ejercicio. En este caso, y de producirse entregas parciales de la obra, debe indicarse la estimación anualizada de estas entregas.
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