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Derechos y deberes de los vecinos y habitantes

Capítulo Segundo
DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS Y HABITANTES

Artículo 22.- GARANTÍAS Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DIFUSOS. Todo vecino de Santa Lucía tendrá legitimación sustancial y procesal para exigir el cumplimiento de lo establecido en la presente Carta Orgánica y en caso de violación de cualquier norma municipal, efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia de Faltas y ser tenido por parte con facultades impulsoras del proceso hasta su finalización.

Artículo 23.- VECINOS. Entiéndase por vecino a toda aquella persona con residencia efectiva en la jurisdicción de la Ciudad de Santa Lucía, principal destinatario de la Carta Orgánica Municipal.

Artículo 24.- HABITANTES. Son habitantes de la Ciudad todas las personas que acrediten los extremos de vecindad exigidos en ésta Carta Orgánica.

Artículo 25.- DERECHOS DE LOS HABITANTES. Todas las personas gozan de los derechos que enunciativamente se mencionan a continuación, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio a saber:

Al ambiente sano, al desarrollo sustentable, al deporte y recreación, a la educación, cultura, ciencia e investigación, tecnología y salud; a la igualdad de trato y oportunidades; a peticionar a las autoridades, a obtener respuestas fundadas y a la motivación de los actos administrativos; a informarse y ser informados; a acceder equitativamente a los servicios públicos; a la protección como consumidores o usuarios; a la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático en los términos de ésta CARTA ORGÁNICA; a gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad dentro del ejido municipal de la Ciudad de SANTA LUCÍA. Además tendrán los siguientes derechos:

  1. Al desarrollo sustentable, al deporte, descanso y recreación, a la educación, cultura, ciencia e investigación, tecnología y salud.

  2. A la igualdad de trato y oportunidades.

  3. A la libertad de culto, no reconociendo a los fines de la participación de los mismos discriminaciones religiosas algunas, siempre que se trate de culto reconocida por el gobierno nacional a través del Misterio de la Nación pertinente.

  4. A trabajar, para éste fin la Municipalidad procurará que todos los habitantes, sin distinción de edad, capacidad, sexo, raza, creencia religiosa o cualquier otra, tengan acceso al trabajo en condiciones dignas. Serán especialmente consideradas las situaciones de aquellas personas que hubieran prestado importantes servicios al país o a la sociedad.

  5. A ejercer toda actividad e intentar todo emprendimiento económico lícito. La Municipalidad apoya y promueve la creación de pequeñas y medianas empresas, cooperativas y empresas familiares en el territorio municipal.

  6. A gozar de los distintos elementos naturales que integran al medio ambiente.

Artículo 26.- DERECHOS EXCLUSIVOS DE LOS VECINOS. Los vecinos, principales destinatarios de lo establecido por ésta Carta Orgánica, artífices de la vida cotidiana y del destino común de la Ciudad, razón de ser del Municipio, además de los enumerados precedentemente gozan, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio de los siguientes derechos:

A Participar políticamente en la vida comunitaria; a constituir partidos políticos en el orden municipal; a ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y ésta Carta Orgánica; a participar en la gestión y control de los servicios públicos; a acceder a cargos públicos municipales; a elegir autoridades conforme los requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica y normas que se dicten en su consecuencia.

Artículo 27.- DEBERES. Los vecinos y habitantes tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir con los preceptos de ésta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.

  2. Honrar y defender el Municipio de Santa Lucía.

  3. Conservar y proteger los intereses del patrimonio histórico-cultural del Municipio y respetar los símbolos patrios.

  4. Contribuir en lo que corresponda a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

  5. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar o resarcir económicamente los daños causados.

  6. Cuidar la salud como bien propio y social.

  7. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

  8. Cultivar la buena vecindad.

  9. Sufragar y participar de las decisiones ciudadanas y en las tareas de bien común.

  10. Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegítimo de las autoridades constituidas.

  11. Contribuir a la defensa y restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

  12. Preservar los espacios y bienes de Dominio Público, reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.

  13. Evitar toda forma de discriminación.

  14. Buscar las soluciones de índole vecinal a través de las instituciones competentes.

Artículo 28.- IGUALDAD ENTRE GÉNEROS. El Municipio, mediante acciones positivas, garantiza en el ámbito público y promueve en el privado, la igualdad real de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estimula la modificación de los patrones socioculturales con el objeto de eliminar las prácticas y prejuicios basados en la idea de superioridad o inferioridad de cualquiera de los géneros por sobre otro. Fomenta la plena integración de ambos géneros a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y toda forma de discriminación por estado civil o de familia.

Artículo 29.- CONSUMIDORES Y USUARIOS. El Municipio asegurará los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, brindándoles protección integral, garantizando el acceso a la información adecuada y veraz, educación para el consumo y la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones dignas y equitativas de trato, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.

Artículo 30.- DERECHO DE INFORMACIÓN SOBRE ALIMENTOS. El Municipio de Santa Lucía, de acuerdo a la legislación vigente y a la que se dicte al efecto, garantiza a los habitantes, el derecho a obtener de quienes produzcan, elaboren, comercialicen o expendan alimentos para consumo humano o para consumo de animales y vegetales que formen parte de la cadena alimentaria humana, información que les permita conocer si éstos han sido producidos o elaborados con materias primas naturales o modificadas genéticamente y toda otra características y/o tecnología utilizada en su proceso de producción y/o elaboración. Declara su competencia en el control de la comercialización de los productos alimenticios que se consuman dentro de su jurisdicción, en un todo de conformidad a las leyes vigentes en la materia.

Artículo 31.- DERECHOS Y DEBERES NO ENUMERADOS. Los derechos y deberes precedentemente enunciados, no son taxativos sino meramente enunciativos. De ninguna manera importan la negación de los demás derechos reconocidos por ésta Carta Orgánica, Constitución Nacional, Provincial, y leyes que en su consecuencia se dicten; o que surjan, implícita o explícitamente de la forma democrática de gobierno y de la condición de vecinos o habitantes de ésta Ciudad.

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