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Derechos y deberes del Gobierno Local

Capítulo Tercero
DERECHOS Y DEBERES DEL GOBIERNO LOCAL

Artículo 32. RESIDENCIA DE FUNCIONARIOS. Es requisito ineludible para la asunción y mantenimiento en el cargo de las autoridades electas y funcionarios superiores del gobierno municipal hasta el rango de Secretarios, residir dentro de los límites territoriales del Municipio en forma real, efectiva e inmediata con antigüedad de cinco años como mínimo con las excepciones previstas en la presente Carta Orgánica.

Artículo 33. DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL. El Intendente, Vice Intendente, Concejales, Secretarios, Juez de Faltas y demás funcionarios que por ésta Carta Orgánica u ordenanzas se establezcan, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial antes de asumir y al cesar en el cargo, en sobre cerrado, firmado y lacrado, presentado ante el Concejo Deliberante, quien será depositario y será reservado hasta cinco (5) años después de haber finalizado su mandato. Será secreto y sólo podrá conocerse en caso de investigación por el Concejo Deliberante o a requerimiento judicial.

Artículo 34. JURAMENTO.Todos los funcionarios públicos, electos o no, y aún el interventor, en su caso, al tiempo de asumir, prestan juramento de cumplir ésta Carta Orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo prestan por el Pueblo de Santa Lucía y por sus creencias o sus principios.

Artículo 35. Es nula, de nulidad absoluta, toda disposición que autorice gastos reservados o exima de rendir cuentas.

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