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Declaraciones, Deberes, Derechos y Garantías

Primera Parte
Principios del Régimen Municipal

Título Primero
DECLARACIONES, DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Capítulo Primero
DECLARACIONES
Declaraciones Fundamentales

Artículo 1.- NOMBRE. El Municipio de Santa Lucía adopta el nombre de "MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA", sin perjuicio de que pueda utilizarse en los actos oficiales el de "SANTA LUCÍA DE LOS ASTOS". Es un municipio integrante de la Provincia de Corrientes, que toma como propia la denominación de Santa Lucía, para su identidad política, institucional, económica, financiera y social, con las limitaciones establecidas por la Constitución de la Provincia y las leyes.

Se establece como día de la Cudad, el día 13 (trece) de Diciembre.

Artículo 2.- AUTONOMÍA Y NATURALEZA.El Municipio de la Ciudad de Santa Lucía, con el territorio que por derecho le corresponde, es autónomo, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus competencias institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras, para el cumplimiento de los fines que ésta Carta Orgánica Municipal determine y aquellos que le fueran propios, siendo deber indelegable de las autoridades la Defensa de la autonomía municipal.

La Municipalidad de Santa Lucía se organiza basándose en el Principio Democrático, Republicano, Representativo, Federal y Participativo, y en las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en la Contitución de la Nación Argentina y de la Provincia de Corrientes.

Para la obtención de estos fines, el Municipio de Santa Lucía cuenta con Capacidad Económica y Personería Jurídica de Derecho Público estatal, debiendo ejercer el gobierno y administración de la Ciudad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Carta Orgánica y en las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

Artículo 3.- SÍMBOLOS. El Escudo, símbolo que identifica a la Municipalidad de Santa Lucía, es el actualmente existente, que fuera institucionalizado por Resolución respectiva, emanada del Departamento Ejecutivo; y que lo toma como propio; y como banderas la de la Nación Argentina; y la de la Provincia de Corrientes. Creará la bandera de la Ciudad; y por ordenanza establecerá el mecanismo, tiempo y forma para determinar su diseño, garantizando amplia participación de la ciudadanía. El uso del Escudo es obligatorio en toda documentación y papeles oficiales, sellos, vehículos al uso público y frente de los edificios municipales. El Concejo Deliberante podrá crear un emblema patrio del Municipio y oportunamente el Himno de Santa Lucia.

Artículo 4.- LÍMITES. Los límites de la localidad de Santa Lucía son los fijados por Ley Provincial; los vigentes no pueden ser reducidos. Estos comprenden los espacios terrestres, aéreos y el subsuelo, sin perjuicio de los derechos que pueden corresponderle al Estado Nacional y Provincial. El Municipio de Santa Lucía puede solicitar su ampliación y/o unificación con otro tipo de jurisdicción, de acuerdo a los procedimientos previstos en ésta Carta Orgánica, ordenanzas que se dicten en su consecuencia y leyes vigentes; en los casos de prestación total de los servicios Municipales fuera del ejido o si así lo requiriese el crecimiento poblacional.

Artículo 5.- JERARQUÍA JURÍDICA. Esta Carta Orgánica, las normas que en su consecuencia se dicten y los convenios con la Nación, las Provincias y otras Municipalidades son Ley Suprema del Municipio, con arreglo a la Constitución Nacional, Provincial y las Leyes.

Artículo 6.- INTEGRACIÓN REGIONAL. El Municipio de la Ciudad de Santa Lucía propenderá a la integración y al fortalecimiento de sus vínculos con los demás municipios.

Artículo 7.- INTERPRETACIÓN. El Preámbulo de ésta Carta Orgánica servirá como fuente de interpretación de la misma.

Artículo 8.- PARTICIPACIÓN. El pueblo de Santa Lucía gobierna y delibera a través de sus representantes y por sí, ejerciendo los Derechos de Iniciativa, Revocatoria, Referéndum y las demás formas de representación y participación previstas en ésta Carta Orgánica.

Su intervención además, se canaliza a través de los partidos políticos, lo que se expresa en el pluralismo ideológico, concurriendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos fundamentales de la participación de la participación y representación política.

Artículo 9.- PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden íntegramente mediante el "Boletín Oficial Municipal" que se publica cada 3 (tres) meses como mínimo, o por cualquier otro medio que se determine al efecto por ordenanza; como así también se deberá publicar el estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades y las altas y bajas del personal.

El "Boletín Oficial Municipal", o el instrumento que haga sus veces, es puesto a disposición de la población en lugares públicos y en la Municipalidad, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos que permitan optimizar el cumplimiento de los fines planteados. El incumplimiento de esta norma determina la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo que no ha sido debidamente publicado.

Anualmente se publica una Memoria sobre la labor desarrollada, una rendición de cuentas del ejercicio y toda otra información de interés público.

Artículo 10.- CARÁCTER TURÍSTICO. El Municipio reconoce al turismo como un recurso genuino, de vital importancia para el desarrollo socio económico de nuestra Comunidad. Fomentará su desarrollo a través de políticas y estrategias que consoliden a Santa Lucía como "Ciudad turística".

Garantizando el uso y la protección del patrimonio turístico, constituido por sus recursos naturales y culturales, en un marco de planificación integral, creando las condiciones necesarias de satisfacción para el visitante, como asimismo, del acceso a todos los sectores de la población al turismo, tiempo libre y la recreación, arbitrando los medios tendientes a lograr una plena concientización turística.

Artículo 11.- ZONAS DEL TERRITORIO MUNICIPAL.La jurisdicción municipal comprende las siguientes áreas: urbana, suburbana o subrural y rural. El área urbana, a su vez, se subdivide en consolidada, a consolidar y de expansión.

Artículo 12.-La delimitación y/o expansión de las áreas mencionadas en el artículo precedente, están a cargo del Concejo Deliberante, debiendo a tal fin requerir el asesoramiento a organismos de competencia en desarrollo urbano; siempre que ello no signifique modificar el límite de la jurisdicción territorial municipal.

Artículo 13.- DEFENSA POLÍTICA. La Carta Orgánica mantiene vigencia aun cuando por actos sediciosos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia, se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Quienes ejecuten, ordenen o consientan actos de ésta naturaleza son considerados traidores al orden institucional y quedan inhabilitados, de manera absoluta y a perpetuidad, para ocupar cargos o empleos públicos en la Administración Municipal y sus resoluciones son nulas de nulidad absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden institucional y sus autoridades legítimas.

Artículo 14.- EX COMBATIENTES. El Municipio de Santa Lucía honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas y a sus veteranos de guerra y excombatientes. De igual manera recuerda a aquellos que, caídos en combate, ofrendaron su vida por nuestra Patria y nuestra Bandera. Asume y mantiene el espacio histórico logrado proyectándolo sobre la vida institucional del Municipio. El Concejo Deliberante confeccionará una lista de los santaluceños excombatientes de las Islas Malvinas, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Carta Orgánica, la que deberá ser exhibida en un lugar de fácil acceso a la comunidad.

Artículo 15.- OPERATIVIDAD DE LA CARTA ORGÁNICA. Los Derechos Personales y Garantías reconocidos en ésta Carta Orgánica son de aplicación operativa, su ejercicio, aplicación o cumplimiento no pueden ser menoscabados por ausencia o insuficiencia de reglamentación. Los Derechos Sociales y principios de políticas de Estado reconocidos y establecidos por ésta Carta Orgánica, fundan las normas, la práctica y actuación de los poderes públicos.

Artículo 16.- Sin perjuicio de las inhabilitaciones establecidas en la Constitución Provincial, los empleados a quienes se les hubiera instruido sumario administrativo y fueran condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y en perjuicio de la Administración Pública, son cesanteados y quedan inhabilitados para ejercer cualquier función en la Administración Municipal.

Artículo 17.- ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarlos adecuadamente sujetando su actuar a la ordenanza que reglamente su ejercicio. Dicha reglamentación, no podrá restringir o alterar el derecho aquí acordado.

Artículo 18.- RESPETO DEL MANDATO. Los funcionarios públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas, ni las obligaciones que les son impuestas por ésta Carta Orgánica, la Constitución Provincial y las leyes vigentes. Tampoco pueden renunciar a las que les competen institucionalmente. No se les conceden por motivo alguno "facultades extraordinarias".

Artículo 19.- GARANTÍA. Las Declaraciones, Derechos y Garantías, y disposiciones de ésta Carta Orgánica no pueden ser alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio; ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se pudieren deducir; de la Constitución Nacional y Provincial; y las que deriven del Estado de Derecho; y de la condición de persona dentro de un Estado Social de Derecho.

Artículo 20.- EXPROPIACIÓN. El Municipio requiere autorización legislativa provincial para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública dentro de su ejido municipal. A tal efecto la ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deben remitirse a la Legislatura de la Provincia, junto con la ordenanza, copia del acta de apropiación de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante que prevea una justa indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

Artículo 21.- El Municipio propende a una sociedad libre, justa y pluralista; debe promover las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones de su territorio. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades.

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