Capítulo Octavo
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 72.- Se consideran Servicios Públicos de competencia municipal todos aquellos que tiendan a satisfacer necesidades básicas de los habitantes radicados en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones reservadas al Estado Nacional y Provincial.
Artículo 73.- El Municipio ejerce el control, seguimiento y resguardo de su calidad, procura la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, garantiza la prestación de los servicios públicos municipales indispensables y asegura las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. El Municipio, en materia de transporte público de pasajeros, garantiza la calidad y seguridad de la prestación del servicio. En cuanto a la regulación cualitativa y cuantitativa estará relacionada a estudios de mercado que indiquen el equilibrio entre oferta y demanda que debe imperar.
Artículo 74.- FORMAS DE PRESTACIÓN. Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:
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En forma directa por la Municipalidad;
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Por consorcios o cooperativas de vecinos;
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Por organismos estatales nacionales o provinciales;
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Por concesión o locación a terceros.
Artículo 75.- SERVICIOS NO CONCESIONABLES. El Concejo Deliberante podrá determinar, por la mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los servicios públicos que por sus características especiales de prestación, rentabilidad o seguridad, considerare conveniente no someter al régimen de concesión o locación.
Artículo 76.- CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, sanciona un Régimen Orgánicode Concesión de Servicios Públicos Municipales, sujeto a lo dispuesto por la Constitución Provincial, ésta Carta Orgánica; y conforme a las siguientes normas y principios:
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La adjudicación por licitación pública se realiza previa autorización del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Tratándose de Concesiones a empresas privadas, a igualdad de condiciones tienen prioridad las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden.
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No se otorgan en condiciones de exclusividad o monopolio. La concesión a una sola empresa debe ser debidamente fundada, regulada preservando el interés de consumidores y usuarios, y expresamente autorizada por los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.
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Los plazos deben otorgarse por un periodo determinado según las características de cada tipo de servicio.
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Indelegabilidad de la fiscalización de la actividad de los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, y el cumplimiento de los precios, tarifas, y su fijación;
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Bajo el principio de solidaridad y justicia social, se podrán establecer tarifas diferenciales en beneficio de determinados usuarios, que por razones de carencias u otras que justificaren esas medidas, sean oportunamente consideradas por el Cuerpo deliberativo, por la mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.
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La fijación de un canon retributivo y demás condiciones acorde a la envergadura y renta del servicio concesionado;
La concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio en forma privada, en comparación con la administración del mismo por personal municipal. A tales fines se atiende sólo a la tarifa final para el vecino y la calidad y eficiencia de la prestación del servicio, no a la renta obtenida por el Municipio.
Artículo 77.- La Municipalidad reservará el derecho de revocar la concesión adjudicada y tomar a su cargo la prestación del servicio, cuando aquéllas no dieren cumplimiento al contrato.
Artículo 78.- Los concesionarios deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio y cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confía la aludida fiscalización serán designados directamente por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 79.- TARIFAS Y PRECIOS. Los concesionarios someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad, los cuales serán aprobados por el Concejo Deliberante por los dos tercios del total de sus miembros; y el Departamento Ejecutivo, no teniéndose por vigentes mientras este último no promulgue y publique la ordenanza dictada al efecto.
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