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Servicios Públicos

Capítulo Octavo
SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 72.- Se consideran Servicios Públicos de competencia municipal todos aquellos que tiendan a satisfacer necesidades básicas de los habitantes radicados en el ejido municipal, respetando las jurisdicciones reservadas al Estado Nacional y Provincial.

Artículo 73.- El Municipio ejerce el control, seguimiento y resguardo de su calidad, procura la defensa y protección de los derechos de los usuarios y consumidores, garantiza la prestación de los servicios públicos municipales indispensables y asegura las condiciones de continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. El Municipio, en materia de transporte público de pasajeros, garantiza la calidad y seguridad de la prestación del servicio. En cuanto a la regulación cualitativa y cuantitativa estará relacionada a estudios de mercado que indiquen el equilibrio entre oferta y demanda que debe imperar.

Artículo 74.- FORMAS DE PRESTACIÓN. Los servicios públicos podrán prestarse de la siguiente manera:

  1. En forma directa por la Municipalidad;

  2. Por consorcios o cooperativas de vecinos;

  3. Por organismos estatales nacionales o provinciales;

  4. Por concesión o locación a terceros.

Artículo 75.- SERVICIOS NO CONCESIONABLES. El Concejo Deliberante podrá determinar, por la mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, los servicios públicos que por sus características especiales de prestación, rentabilidad o seguridad, considerare conveniente no someter al régimen de concesión o locación.

Artículo 76.- CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, sanciona un Régimen Orgánicode Concesión de Servicios Públicos Municipales, sujeto a lo dispuesto por la Constitución Provincial, ésta Carta Orgánica; y conforme a las siguientes normas y principios:

  1. La adjudicación por licitación pública se realiza previa autorización del Concejo Deliberante mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo. Tratándose de Concesiones a empresas privadas, a igualdad de condiciones tienen prioridad las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden.

  2. No se otorgan en condiciones de exclusividad o monopolio. La concesión a una sola empresa debe ser debidamente fundada, regulada preservando el interés de consumidores y usuarios, y expresamente autorizada por los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante.

  3. Los plazos deben otorgarse por un periodo determinado según las características de cada tipo de servicio.

  4. Indelegabilidad de la fiscalización de la actividad de los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, y el cumplimiento de los precios, tarifas, y su fijación;

  5. Bajo el principio de solidaridad y justicia social, se podrán establecer tarifas diferenciales en beneficio de determinados usuarios, que por razones de carencias u otras que justificaren esas medidas, sean oportunamente consideradas por el Cuerpo deliberativo, por la mayoría de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.

  6. La fijación de un canon retributivo y demás condiciones acorde a la envergadura y renta del servicio concesionado;

La concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio en forma privada, en comparación con la administración del mismo por personal municipal. A tales fines se atiende sólo a la tarifa final para el vecino y la calidad y eficiencia de la prestación del servicio, no a la renta obtenida por el Municipio.

Artículo 77.- La Municipalidad reservará el derecho de revocar la concesión adjudicada y tomar a su cargo la prestación del servicio, cuando aquéllas no dieren cumplimiento al contrato.

Artículo 78.- Los concesionarios deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio y cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confía la aludida fiscalización serán designados directamente por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 79.- TARIFAS Y PRECIOS. Los concesionarios someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad, los cuales serán aprobados por el Concejo Deliberante por los dos tercios del total de sus miembros; y el Departamento Ejecutivo, no teniéndose por vigentes mientras este último no promulgue y publique la ordenanza dictada al efecto.

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