Capítulo Noveno
TRANSITO URBANO
Artículo 80.- TRÁNSITO VEHICULAR Y DE PERSONAS. La Municipalidad de Santa Lucía dictará el Código Municipal de Tránsito vehicular y de personas, en concordancia con las normas específicas provinciales y nacionales en vigencia; y fiscalizará su cumplimiento a través del control realizado por el Poder de Policía Municipal y por convenio con la Policía Provincial.
Artículo 81.- CONVENIOS MUNICIPALES, PROVINCIALES Y NACIONALES. La Municipalidad propiciará los convenios interjurisdiccionales necesarios para que en los tramos de las rutas provinciales y nacionales que se encontrare dentro del ejido pudieren aplicarse las normas municipales de tránsito.
Artículo 82.- FLUJO VEHICULAR, TRANSPORTE Y ESTACIONAMIENTO. El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza los sentidos de circulación de las calles del radio urbano, flujo y horarios para el transporte, carga y descarga de mercaderías y el estacionamiento vehicular para cada zona, garantizando el cuidado del ambiente; y la seguridad y salud de las personas; el señalamiento permanente de calles; indicación del sentido de circulación y sitios de restricción al estacionamiento.
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