Capítulo séptimo
SALUD
Artículo 67.- El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia promueve su protección, asistencia y reparación integral, con personal idóneo, con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia.
Define a la atención primaria, con carácter preventivo, como medio fundamental para el mantenimiento de la salud. Concierta, coordina y fiscaliza con otras jurisdicciones sus programas, con el objeto de propiciar el acceso a los recursos terapéuticos y otros recursos complementarios que disponga, para la prevención, asistencia y rehabilitación con la intervención de las distintas áreas municipales y bajo control de la autoridad competente.
Reconoce a los deportistas, niños y niñas, jóvenes, tercera edad y personas con capacidades diferentes el derecho a una asistencia particularizada. Garantiza en su calidad de empleador la salud de sus trabajadores. Realizará todos los convenios, acuerdos y gestiones necesarios para lograr su participación en la elaboración, ejecución y control, de los planes y programa que referidos a la salud, realizan organismos nacionales, provinciales o privados y del sistema de obras sociales en jurisdicción municipal.
Artículo 68.- EDUCACIÓN PARA LA SALUD.- El Municipio promueve la cultura por la salud y por la vida, debiendo implementar planes de educación, adecuados a las necesidades de cada una de las áreas programáticas, con énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y niños, en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la Comunidad y el rol activo de los medios de comunicación masiva.
Artículo 69.- ADICCIONES. El Municipio promueve por sí y en consecuencia con la Nación, Provincia, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación de estos grupos.
El Municipio realizará a través de distintos medios, tal que alcancen su máxima difusión, campañas que desalienten el consumo de sustancias tóxicas: tabaco, alcohol, fármacos, sustancias de uso industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. Promoverá en forma coordinada con otras instituciones, programas de asistencia a las personas afectadas por estas adicciones que así lo solicitaren.
Artículo 70.- BROMATOLOGÍA. La Municipalidad garantizará la prevención y la fiscalización bromatológica, ejerciendo en plenitud su poder de policía, en especial en lugares de expendio de productos alimenticios; y explotaciones del rubro gastronómico. Dispondrá de una dependencia con profesionales y personal especializado para el estudio y control de las actividades y factores del medio que interfieran en el equilibrio de los alimentos. También desarrollará acciones de divulgación y educación en tal sentido.
Artículo 71.- DESCENTRALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Municipio prestará por si o a través de los hospitales y centros de salud, los servicios de salubridad e higiene que fueran necesarios, en el ámbito de su competencia. El Municipio gestionará ante organismos provinciales y/o nacionales la creación de centros de prevención y asistencia a personas de conductas sociales en riesgo.
Comentarios
Publicar un comentario