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Planeamiento y obras públicas

Capítulo Quinto
PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 58.- PLANEAMIENTO, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS. La utilización del suelo, subsuelo, costas, aguas, espacios aéreos, como así también las características paisajísticas de la región, deberán integrarse con las necesidades generales de la comunidad, cuidando un crecimiento armónico, el desarrolla integral, material y espiritual de todos los habitantes.

Artículo 59.- Las políticas y normas municipales deberán garantizar, orientar y promover el desarrollo integral urbano, rural, económico y social.

Artículo 60.- El planeamiento y el desarrollo urbano, deberá efectuarse priorizando la preservación del medio ambiente.

Artículo 61.- El planeamiento municipal se efectuará teniendo en cuenta un sistema que asegure un proceso participativo de la comunidad local. También podrá consultarse con otros organismos y/o jurisdicción con competencia en el ejido municipal.

Artículo 62.- HÁBITAT Y TIERRAS FISCALES. El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y hábitat digno. A tales fines implementa el Plan de Regularización catastral y dominial del ejido municipal basado en los siguientes principios y criterios:

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: toda tierra fiscal desafectada como espacio público es destinada inmediatamente para su venta a los vecinos interesados, en el modo y condiciones establecidas por ordenanza.

A tales fines se crea el Banco Municipal de Tierras que se compone del inventario y catastro de la totalidad de las tierras municipales desafectadas como espacio público y dispone para la venta y las que se recuperen a tal efecto. El Concejo fija el valor y la forma de venta de las parcelas del Banco, debiendo constar en el Presupuesto de Gastos y cálculo de Recursos anual los ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor.

PRINCIPIO DE REGULARIDAD DOMINIAL: todo vecino que adquiere tierra fiscal municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la adjudicación a determinar por la ordenanza.

PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL: Se encuentra terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que cuente como mínimo con servicios cloacales y de recolección de residuos. La ordenanza establece los requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes del Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano.

Los vecinos pueden proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual de las obras de infraestructura previa y necesaria.

PRINCIPIO DE ASIGNACIÓN PRELATIVA: Considerando a la tierra fiscal municipal como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes de las normas e institutos creados por ésta Carta Orgánica, ésta debe ser vendida preferentemente para los fines, en el siguiente orden:

  • Para vivienda y equipamiento comunitario;

  • Hábitat comunal privado de acceso público o emprendimiento turístico;

  • Actividad industrial o comercial declarada de interés para la ciudad por el Concejo Deliberante;

  • Otro destino permitido por el Plan Estratégico y Urbano siempre y cuando existiere remanente de tierras sin asignar.

Artículo 63.- CARÁCTER DE LAS TIERRAS FISCALES. Las tierras fiscales son patrimonio municipal de dominio público, considerándoselas espacios públicos sujetos a las medidas de conservación y protección establecidas por el Municipio. El Concejo Deliberante dictará una ordenanza general reglamentando el uso público y régimen de sanciones por su incumplimiento.

La autorización para su desafectación y/o transferencia dominial se realiza por ordenanza, conforme a ésta Carta Orgánica.

El Municipio garantiza el libre tránsito peatonal hacia las costas del río, asegurando la servidumbre de paso necesaria, conforme lo determine la ordenanza que tal efecto se dicte.

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