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Principios de Gobierno y Políticas Especiales

TÍTULO TERCERO

PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 39.- POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS. El gobierno Municipal actuará de acuerdo a los principios de igualdad, solidaridad, descentralización, participación, subsidiariedad y desburocratización, eficacia y eficiencia.

Para la aplicación de las políticas especiales se dictarán las ordenanzas específicas a las que deberán ajustarse las mismas, fundadas en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica.

Artículo 40.- La política local velará por el cumplimiento de ésta Carta Orgánica y atenderá y promoverá especialmente la participación de los habitantes en los asuntos públicos como idea central del régimen democrático, así como el libre acceso a las fuentes de información y la publicidad de los actos de gobierno.

Artículo 41.- La Administración Municipal está dirigida, con todos y cada uno de sus funcionarios y empleados, a satisfacer con objetividad, los intereses generales de la población.

Artículo 42.- Se establecen como irrenunciables e indelegables por parte del Estado Municipal las funciones de promoción, orientación y control, ello sin perjuicio de apoyo a la iniciativa privada que se estime conveniente y necesaria.

Artículo 43.- SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS. Ningún funcionario electo, político o de la Administración Municipal puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

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