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Institutos de Democracia semidirecta- De la iniciativa popular

TÍTULO OCTAVO
INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Artículo 318.- DERECHOS CONSAGRADOS CONSTITUCIONALMENTE. Todos los electores que integran el padrón electoral oficial dado por la Junta Electoral de la Provincia, gozan dentro del Municipio, conforme a lo establecido en la Constitucional Provincial, de los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 319.- DERECHO DE INICIATIVA. Este derecho consiste en la facultad que tienen los electores de solicitar del CUERPO DELIBERANTE, la sanción o derogación de Ordenanzas sobre cualquier tema de competencia del cuerpo legislativo, con la excepción de aquellas que traten la derogación de impuestos, tasas, presupuestos, derechos municipales existentes, cambios en el organigrama municipal o dispongan la ejecución de gastos no previstos o no presupuestados y no arbitren simultáneamente los recursos necesarios para solventar los mismos.

Artículo 320.- REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. La iniciativa deberá ser promovida por un número no inferior al dos (2) por ciento del padrón electoral utilizado en la última elección, con solicitudes presentadas en forma de proyectos de Ordenanzas, por ante el Concejo Deliberante, acompañadas por la firma, domicilio, número y clase de documento de identidad de los peticionantes, debiendo ser la firma de los mismos debidamente certificada por Juez de Paz, Juez de primera instancia, Juez de Instrucción o por ante escribano público nacional debidamente matriculado. Una vez ingresados al Concejo Deliberante siguen el trámite para la sanción de las Ordenanzas.

Artículo 321.- TRAMITACIÓN. La tramitación de la iniciativa presentada en la forma reglamentada en los artículos anteriores deberá contener:

  1. En el caso de procurar la sanción de una Ordenanza, el texto y articulado del proyecto;

  2. En el caso de pretender la derogación de una Ordenanza vigente, citar del número de la misma, del articulado o incisos afectados;

  3. En todos los casos una fundada exposición de motivos. La misma seguirá el trámite ordinario de cualquier proyecto de Ordenanza dentro del Concejo Deliberante, no siendo obligación de éste, proceder a su aprobación, pudiendo efectuarle reformas que estime pertinentes, siempre que no signifiquen un cambio sustancial del sentido del proyecto. Eventualmente necesitará para su aprobación la mayoría que de acuerdo a la cuestión de que se trate, determine esta Carta Orgánica.

El Concejo Deliberante debe tratar el proyecto iniciado de esta forma dentro de los doce (12) meses de iniciado.

Artículo 322.- Será causal de inadmisión del proyecto, la falta de algunos de los requisitos establecidos en la presente Carta Orgánica, resuelta por el Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría simple de los miembros del Cuerpo.

Artículo 323.- El Concejo Deliberante reglamentará a través de Ordenanzas el ejercicio de este derecho, bajo los preceptos establecidos en esta Carta Orgánica, guiando su criterio reglamentario, con el fin de facilitar a los vecinos el ejercicio del mismo.

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