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El régimen electoral y la participación del pueblo- Régimen electoral Municipal y los partidos políticos

TÍTULO SÉPTIMO
EL RÉGIMEN ELECTORAL Y LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO

CAPÍTULO ÚNICO
RÉGIMEN ELECTORAL MUNICIPAL Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 309.- ELECTORADO.- El Cuerpo Electoral Municipal se compone por los electores inscriptos en los Registros cívicos que corresponden a su jurisdicción y por los extranjeros, de ambos sexos mayores de dieciocho (18) años, con dos años de residencia inmediata en el mismo, e igual cantidad de tiempo como contribuyentes municipales, que sepan leer y escribir el idioma nacional y se hallen inscriptos en un registro especial organizado por el Concejo Deliberante del Municipio.

Artículo 310.- CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones municipales para cubrir los cargos electivos del Departamento será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal o si éste no lo hiciere en tiempo y forma, por Ordenanza el Concejo Deliberante, con la misma antelación establecida para las elecciones provinciales.

Artículo 311.- AUTORIDAD Y CONTROL DE LOS COMICIOS. Las elecciones municipales se realizarán con sujeción a las disposiciones de leyes electorales vigentes para la Provincia. La Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes, juzga la validez o invalidez de cada comicio por razón de solemnidades y requisitos de forma externa. Su decisión, con todos los antecedentes, será elevada al Cuerpo para cuya formación o integración se hubiera practicado la respectiva elección, a fin de someterla a su juicio definitivo, para lo cual es indispensable la presencia de la mitad mas uno de los miembros del Cuerpo respectivo, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente Carta Orgánica.

Artículo 312.- FORMACIÓN DEL PADRÓN DE EXTRANJEROS. Para la formación del padrón de extranjeros Municipal, el Concejo Deliberante deberá disponer la apertura de los registros correspondientes con no menos de seis (6) meses de anticipación a la fecha de los comicios. Los extranjeros que deseen hacer uso de su derecho electoral y se encuentren dentro de las condiciones establecidas en esta Carta Orgánica, podrán inscribirse acreditando mediante cédula de identidad provincial su identidad y domicilio.

Los padrones quedarán cerrados sesenta (60) días antes de la fecha del acto electoral.

El trámite de inscripción en el padrón de extranjeros debe ser personal e indelegable.

Artículo 313.- RECLAMOS. Sobre los reclamos por omisión o inclusión indebida, deberá conocer y resolver exclusivamente el Concejo Deliberante, debiendo a tales efectos reunirse las veces que sea necesaria, pero debiendo quedar el padrón definitivamente formado no menos de un (1) mes antes de la fecha electoral. El original del padrón de extranjeros definitivo deberá quedar en el Concejo Deliberante, tres (3) juegos de fotocopias deberán ser remitidos a la Junta Electoral Permanente de la Provincia, como asimismo fotocopias para su exhibición en lugares públicos de esta Ciudad.

Artículo 314.- INFRACCIONES. PENALIDADES. El Concejo Deliberante, por medio de una Ordenanza fijará el pago de la multa correspondiente para aquellos ciudadanos que se inscriban fraudulentamente en los padrones electorales municipales:

  1. Simulando ser de la localidad o con un domicilio falso;

  2. Al que coopere en la simulación de cualquier forma.

Además el Juez de Faltas podrá aplicar las sanciones dispuestas por Ordenanzas, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes cuando se configuren hechos tipificados de acuerdo al Código Penal de la Nación.

Artículo 315.- PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por esta Carta Orgánica.

Artículo 316. Para constituir un partido político del ámbito municipal se requiere:

  1. Acta de fundación y constitución en la que se establezcan sus autoridades promotoras;

  2. Declaración de principios y bases de acción política que respeten lo establecido en esta Carta Orgánica y en las constituciones nacional y provincial;

  3. Carta Orgánica partidaria que cumpla con lo requerido por esta Carta Orgánica Municipal en materia electoral;

  4. La adhesión de un número de electores no inferior al 0,5% del último padrón electoral municipal, con firmas debidamente certificadas.

Una Ordenanza reglamenta la forma y procedimiento relacionados con lo establecido en el presente artículo.

Artículo 317.- CAMPAÑAS. Los partidos políticos, sus afiliados, demás organizaciones y vecinos, pueden realizar sus campañas de publicidad, debiendo preservar los bienes del dominio público y privado Municipal.

Asimismo, se responsabilizan por los daños que produjeren en los bienes de dominio municipal obligándolos a su reparación.

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