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Disposiciones complementarias y transitorias

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

PRIMERA. La Municipalidad determinará su territorio, extendiendo su radio a la zona en que preste servicios y exceda su jurisdicción territorial, unificando jurisdicciones con la Policía de la Provincia de Corrientes, a tal efecto, enviará la propuesta al P.E. de la Provincia, quien previo dictamen de sus organismos técnicos remitirá el proyecto de ley a la legislatura, debiendo dictar la Ley que dispone el abandono de la jurisdicción del territorio provincial sobre el que se extiende a la nueva prestación de servicios de la Municipalidad a favor de aquella, y fijar los nuevos límites.

SEGUNDA. Las normas legales vigentes a la fecha de sanción de esta Carta Orgánica, mantienen su vigencia en tanto no se opongan a las disposiciones de la misma, y no fueren derogadas expresa o implícitamente por las nuevas normas dictadas en su consecuencia.

Los órganos de contralor a los que se encuentran sometido actualmente el Municipio, mantienen su competencia según lo determine esta Carta Orgánica.

TERCERA. El Concejo Deliberante en un plazo de ciento ochenta días corridos de promulgada la presente Carta Orgánica deberá sancionar la Ordenanza referente a la regulación de las Comisiones Vecinales y Rurales , Contabilidad Municipal, Régimen de Contrataciones, Tránsito Vehicular, Estatuto del Empleado Municipal, Consejo de la Juventud, Audiencia Pública, Consejo Económico y Social, y otras reglamentaciones previstas en esta Carta Orgánicad.

CUARTA. El Reglamento Interno del CONCEJO DELIBERANTE que se dicte a partir de la puesta en vigencia de la presente CARTA ORGÁNICA, debe contar con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros, y deberá ser sancionado dentro de los sesenta (60) días corridos desde la vigencia de esta CARTA ORGÁNICA.

QUINTA. Dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigencia de la presente CARTA ORGÁNICA, deberá implementarse la puesta en funcionamiento de la JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS. Inter tamtum, las atribuciones y actos autorizados al Tribunal de Faltas, podrán ser ejercidas por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, hasta que el mismo comience a funcionar; respetando los principios fundamentales del procedo administrativo y aquellos garantizados por esta CARTA ORGÁNICA.

SEXTA. Para el cargo de Viceintendente que prevé esta CARTA ORGÁNICA, se convocará a elecciones en los próximos comicios para renovación de autoridades municipales.

SÉPTIMA. El texto oficial de esta Carta Orgánica será jurada por el Presidente, Secretario y Convencionales; miembros del Concejo Deliberante, el Sr. Intendente Municipal, Secretarios y Directores. Se entregarán copias a cada uno de los Convencionales, al Concejo Deliberante, al Departamento Ejecutivo. Se remitirá un ejemplar al Gobierno de la Provincia de Corrientes. Un ejemplar completo, junto con todos los documentos que forman el archivo de la Convención quedará en custodia del Concejo Deliberante. Un ejemplar de esta Carta Orgánica se entregará a cada establecimiento educativo de la Ciudad, Biblioteca Popular "Mariano Moreno", Juzgado de Paz y Policía de la Provincia de Corrientes.

OCTAVA. Esta Carta Orgánica rige a partir del día subsiguiente hábil al de su publicación, la que deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles desde su sanción. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas opuestas a la misma, subsistiendo los actuales regímenes legales en tanto no contraríen lo dispuesto en la cláusula Segunda.

NOVENA. El Presidente, el Secretario y la Prosecretaria de esta Convención quedan facultados para concluir las tareas administrativas y de organización final, en especial la publicación de la Carta Orgánica en el Boletín Oficial y la entrega de todos los archivos de esta Convención al Presidente del Concejo Deliberante, otorgándoseles plazo hasta el día 30 de mayo.

DÉCIMA. El texto oficial estará suscripto por el Presidente, Secretario, Prosecretaria, Convencionales, y refrendada con el sello de la Convención.

DÉCIMO PRIMERA. Esta CARTA ORGÁNICA será publicada en el Boletín Oficial, por un día.

TÉNGASE POR SANCIONADA Y PROMULGADA LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE SANTA LUCÍA.

Dada en la sala de sesiones de la Honorable Convención Constituyente Municipal a los quince (15) días del mes de Abril de 2008.-

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