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Relaciones institucionales - Convenios y federaciones

TÍTULO NOVENO

RELACIONES INSTITUCIONALES

CAPÍTULO ÚNICO
CONVENIOS Y FEDERACIONES

Artículo 339. La Municipalidad por medio del Departamento Ejecutivo, sin que se afecte su autonomía, celebrará convenios con el Gobierno Federal, el Gobierno de la Provincia de Corrientes, los de otras provincias, otras municipalidades, entes descentralizados, privados, nacionales e internacionales, para el logro de fines asistenciales, intercambio de información de interés común y para el desarrollo de la comunidad y demás objetivos dispuestos para el desarrollo por la Constitución Provincial.

Artículo 340. FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ORGANISMOS INTERMUNICIPALES. Los Municipios pueden crear microrregiones para desarrollar materia de competencia propia o delegada a nivel intermunicipal y supramunicipal y establecer organismos con facultades para el cumplimiento de esos fines. La participación en microrregiones es voluntaria. Las relaciones intermunicipales y supramunicipales pueden involucrar sujetos públicos, privados y organismos internacionales. La Municipalidad podrá tomar parte en federaciones o confederaciones de municipales y en organismos intermunicipales conservando su autonomía y conforme a las Ordenanzas que se dicten al efecto.

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