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Del Régimen Patrimonial y Financiero - Patrimonio Municipal

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO

CAPÍTULO PRIMERO
PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 127.- INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO. Estará integrado por los bienes de dominio público y privado en los términos del Código Civil Argentino y la presente Carta Orgánica.

Artículo 128.- EL PATRIMONIO MUNICIPAL COMPRENDE:

  1. La totalidad de bienes inmuebles, semovientes, créditos, títulos, derechos y acciones adquiridos o financiados con recursos propios; los ingresos provenientes de las tributaciones, de las multas, intereses, derechos de uso y rendimientos de inversiones o explotaciones, de entidades descentralizadas y de empresas de economía mixta, de los importes anticipados en imposiciones fiscales provinciales y nacionales; las subvenciones, los subsidios y asignaciones especiales; las donaciones y legados aceptados por el municipio; el producto de los comisos y remates así como de la contratación de empréstitos.

  2. Los bienes públicos, tales como: calles, veredas, paseos, parques, plazas, camiones vecinales, canales, puentes, cementerios y todo otro bien y obra pública en general; todo bien que provenga de algún legado o donación y se halle sujeto a la condición o cargo de ser destinado a los fines mencionados, y los demás que se le transfieran en lo sucesivo, por leyes especiales para dichos fines.

  3. La tierra fiscal situada dentro de los límites territoriales del municipio que no estuviese reservada por la Provincia o la Nación para fines determinados y que no fuera de propiedad particular.

  4. El producido de la venta o disposición de cosas perdidas o abandonadas dentro del territorio de propiedad Municipal, como consecuencia de la aplicación de las leyes vigentes.

  5. Los hallazgos arqueológicos, históricos y otros de interés científico o cultural, que se produzca dentro de sus límites.

  6. Todos los demás bienes que adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de una relación jurídico-privada.

Artículo 129.- BIENES DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL. Son bienes del dominio privado municipal todos aquellos que posea o adquiera el municipio y que no están afectados en forma específica a la prestación de un fin público pero sí a necesidades operativas o contingentes para el cumplimiento del mismo.

Artículo 130.- Los particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos municipales que fueran destinados a utilidad, esparcimiento, educación, comodidad general y preservación de la calidad de vida, con sujeción a las disposiciones reglamentarias pertinentes.-

Artículo 131.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Los bienes de dominio público municipal por estar destinados al uso y utilidad general, son inenagenables, inembargables e imprescriptibles y están fuera del comercio.

Artículo 132.- INENBARGABILIDAD DE BIENES MUNICIPALES. Si la Municipalidad es condenada al pago de una deuda, sus rentas o bienes sólo pueden ser embargadas cuando el órgano municipal competente no arbitre el modo y forma de verificar el pago dentro de los seis (6) meses de la fecha en que quede firme la sentencia. En ningún caso deben ser embargados los bienes afectados a la prestación de servicios públicos.

Artículo 133.- DESAFECTACIÓN. La desafectación de un bien de dominio público requiere Ordenanza sancionada con la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.

Artículo 134.- Será nula toda disposición del patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en la presente Carta Orgánica y a las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Artículo 135.- Los bienes de dominio municipal no podrán ser afectados en ninguna circunstancia al uso particular de las autoridades, funcionarios y empleados municipales.

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