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Sesiones

Capítulo Segundo
SESIONES

Artículo 196.- El Concejo Deliberante se reunirá en:

SESIONES PREPARATORIAS: dentro de los diez días anteriores a la finalización del mandato de los Concejales salientes; el Concejo constituido en comisión juzgará la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, y elegirá sus autoridades (a simple pluralidad de votos), de conformidad con lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Las autoridades a designar por el cuerpo serán: Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo; en caso de empate decide el Presidente.

SESIONES ORDINARIAS: son las que se efectúan dentro del período comprendido entre el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, una vez por semana, como mínimo. Pudiendo ser prorrogadas por simple mayoría de votos, por el término de 30 (treinta) días más.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: el Concejo podrá ser convocado a sesiones extraordinarias por el Intendente por sí solo o autoconvocarse con la firma de un tercio de los miembros del Cuerpo y con especificación de los motivos y asuntos por tratarse. Durante las sesiones extraordinarias se considerarán exclusivamente los asuntos objeto de la convocatoria.

SESIONES ESPECIALES: el Concejo Deliberante podrá ser convocado, con seis (6) horas de anticipación, por el mismo procedimiento que para las Sesiones Extraordinarias, durante el período de Sesiones Ordinarias o de prórroga, para tratar asuntos que requieran un especial pronunciamiento de su parte cuando así lo requiriese un asunto imprevisto y de índole no común o de excepcional importancia.

Artículo 197.- DOBLE LECTURA. Se requiere Doble Lectura para la aprobación de las Ordenanzas que versen sobre:

  1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio;

  2. La municipalización de servicios;

  3. Crear entidades descentralizadas autárquicas;

  4. Crear empresas municipales y de economía mixta;

  5. Contraer empréstitos.

Entre la primera y la segunda lectura debe mediar un plazo no menor de diez (10) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión del proyecto. En dicho lapso, el Concejo Deliberante establecerá Audiencias Públicas para escuchas a los vecinos y entidades interesadas en dar su opinión, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades involucradas directamente en su discusión. Se requiere para la primera lectura la mayoría absoluta de los votos emitidos y para la segunda lectura el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.

Artículo 198.- FORMA DE LAS DECISIONES DEL CONCEJO. El Concejo Deliberante tomará sus decisiones por medio de:

ORDENANZA: cuando se cree, reforme, suspenda, modifique o derogue una regla general obligatoria que deba ser cumplida por los vecinos y/o transeúntes de la ciudad, o que se refiera a la organización o funcionamiento, derechos y obligaciones, atribuciones y deberes del municipio, del personal y de las entidades descentralizadas.

RESOLUCIÓN: cuando se trate de temas concernientes a su régimen interno o se requiera informes a los otros poderes del municipio.

DECLARACIÓN: cuando el Cuerpo exprese una opinión sobre todo asunto de interés.

TOTALIDAD DEL CUERPO: se entenderá por el total del número de concejales que componen el Concejo Deliberante.

TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS PRESENTES: se entenderá por el total de concejales presentes sesionando.

Artículo 199. El Concejo podrá, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros, corregir a cualquiera de sus integrantes, con llamamientos al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, o incapacidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación.

Artículo 200.- La inasistencia injustificada a las sesiones del Concejo Deliberante o a las reuniones de las Comisiones permanentes que integre, determinará por parte del organismo pagador, el descuento proporcional automático de la dieta del Concejal inasistente. Tres (3) faltas consecutivas injustificadas o cinco (5) inasistencias, en forma alternada, injustificadas, durante el periodo ordinario de sesiones, serán causa de destitución. Esta decisión deberá ser tomada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Cuerpo.

Artículo 201.- Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo en los casos en que el reglamento dispusiere lo contrario o salvo que los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes resuelva en cada caso que sean secretas, por requerirlo así la índole de los asuntos a tratarse; en este último supuesto, debe ser pública la fundamentación pertinente. El Presidente del Concejo Deliberante podrá excluir del recinto, con el auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promovieren desordenes en sus sesiones o que faltaren al respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros, sin perjuicio de la denuncia penal que corresponda.

Artículo 202.- QUÓRUM. Para formar Quórum para sesionar, es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas en un plazo no inferior a quince (15) días, con trascripción del Orden del Día, no se consiguiese Quórum por inasistencia injustificada, por imperio de esta Carta Orgánica los Concejales que hubieran incurrido en dicha falta cesan en sus condiciones de tales, debiendo en este caso ser reemplazados por quienes continúen en sus respectivas listas oficializadas en la elección que corresponda, por decisión de la mayoría de los Concejales presentes en la última sesión fallida, quienes son jueces exclusivos para determinar la justificación o no de las inasistencias. En casos en que se requiera mayoría agravada para resolver asuntos, será necesaria alcanzar dicha mayoría, para sesionar y resolver.

Artículo 203.- El Concejo Deliberante tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. El Presidente, o quien ejerza sus funciones, no emitirá su voto como miembro del Cuerpo salvo en caso de empate, o de requerirse mayoría especial.

Artículo 204. El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término de treinta (30) días.

Artículo 205.- El Concejo Deliberante puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, Viceintendente, Secretarios, miembros del órgano auditor de cuentas, Juez de Faltas, Directores, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes y de ser interpelados en su caso. La cetación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por los dos tercios (2/3) de sus miembros, en cuyo caso el plazo de citación no puede ser inferior a veinticuatro (24) horas.

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