CAPÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 267.- PAUTA GENERAL. La Administración Municipal, por medio de sus agentes, estará orientada a satisfacer las necesidades de los vecinos, actuando con sentido de servicio y solidaridad, con eficiencia, celeridad y oportunidad, y con arreglo a la Constitución Nacional y Provincial, a esta Carta Orgánica y a las normas que en su consecuencia se dicten.
El régimen de empleo público municipal es establecido mediante Ordenanza que se dicta al efecto, la que debe cumplir con los principios de esta Carta Orgánica , en especial los de este Título.
Artículo 268.- El personal del Municipio de Santa Lucía se selecciona y organiza conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y actúa con imparcialidad en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 269. Las condiciones de trabajo del personal de planta permanente del Municipio son las derivadas e la Ordenanza que se dicte al efecto, dentro del marco jurídico que se establece en la presente Carta Orgánica, y deben respetar los siguientes principios:
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Ingreso priorizando la idoneidad, con criterio objetivo de selección e igualdad de oportunidades. La Ordenanza establece las condiciones de los concursos, y aquellos cargos en que, por su naturaleza, deba prescindirse de los mismos;
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Condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales;
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Estabilidad del empleo público de carrera. Nadie puede ser separado del cargo sin sumario previo que se funde en causa legal, garantizándose el derecho de defensa, quedará excluido de los preceptuado, el personal designado en funciones de gabinete, transitorio y/o jornalizado que ingresa al Municipio con la designación directa de un Intendente; y aquellos a quienes se les heua asignado funciones específicas previstas por otras normas o esta Carta Orgánica, los que cesarán en sus funciones, cuando haya concluido el mandato del funcionario que contrató sus servicios; o culminando el período o las causas para las que fueran designados o contratados o a pedido del Intendente Municipal, según el caso quedando excluidos de los alcances del Estatuto y escalafón del personal municipal;
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Capacitación del personal y un sistema de promoción que evalúe la eficiencia, mérito y antiguedad, como base de los ascensos;
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Retribución justa;
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Igual remuneración por igual tarea en igualdad de condiciones;
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Jornada limitad acorde con las características propias de cada labor, con descansos adecuados, sueldo anual complementario y vacaciones pagas;
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Derechos: tiene los derechos conformes los derechos sociales enunciados en esta Carta Orgánica y aquellos otros reconocidos por la legislación del trabajo provincial y nacional.
Artículo 270.- Los agentes municipales son, principalmente, servidores públicos y como tales deben conducirse en todos sus actos; desempeñándose con cortesía, buena conducta, reserva en los asuntos, respeto a las normas éticas y responsabilidad en el cumplimiento de las funciones asignadas.
Artículo 271.- ESTABILIDAD. Los agentes municipales gozarán de estabilidad.
Quedará excluido el personal designado en funciones de gabinete, contratado por tiempo determinado, pasantes, transitorio y/o jornalero, o en funciones específicas previstas por otras normas o esta CARTA ORGÁNICA, el que cesará en sus funciones cuando haya concluido el mandato del funcionario para el que haya prestado el servicio o culminado el período o las causas para las que fuera designado.
Artículo 272.- ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL. El Estatuto del Personal Municipal regulará el funcionamiento del personal de la Administración Municipal, contendrá los derechos y obligaciones del persona, y en especial deberá prever:
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Estabilidad, conforme al artículo anterior;
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Ingreso y promociones asegurando la igualdad de oportunidades;
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Carrera administrativa, escalafón y régimen de calificaciones;
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Derecho a la libre agremiación, con las garantías necesarias para el cumplimiento en la gestión sindical y los relacionados con la estabilidad del empleo;
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Régimen de incompatibilidades, que no permita a una persona acumular más de un empleo público, con excepción de la docencia;
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Capacitación permanente del personal; defensa del patrimonio municipal, como obligación primordial del personal;
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Licencia por maternidad y paternidad ante el nacimiento y/o adopción de hijo/a.
Artículo 273.- PROFESIONALES A SUELDO. Todos los profesionales designados a sueldo estarán obligados a tomar a su cargo los trabajos para los cuales los habiliten, sus respectivos Títulos. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne no teniendo derecho a reclamar honorarios adicionales. Los apoderados y letrados retribuidos a sueldo o comisión no tendrán derecho a percibir honorarios regulados en los juicios en que actuaren representando al municipio, cuando éste fuere condenado al pago de costas.
Artículo 274.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES Y LOS NEGOCIADORES. El Municipio reconoce a las asociaciones sindicales que actúen en el ámbito del sector público municipal y a los negociadores colectivos designados por los trabajadores agremiados y no agremiados, el derecho a:
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Ejercer su actividad sindical con plena libertad;
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Intervenir en la elaboración de los contenidos que se establezcan en los cursos de capacitación del personal.
A los negociadores colectivos no agremiados se les debe conceder autorización para el cumplimiento de su función específica en tal carácter, mientras dure la Negociación, en iguales términos que los de los representantes agremiados.
Artículo 275.- RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Los funcionarios, empleados y obreros municipales de toda clase, estarán obligatoriamente sujetos al Régimen de Jubilaciones y Pensiones vigente en la Provincia; quedarán sometidos de pleno derecho a todas las modificaciones que en adelante se establezcan. Es obligatorio el aporte de todo agente municipal sobre sus remuneraciones en forma y proporción que las leyes de previsión consagren. El Municipio deberá prever obligatoriamente en sus cálculos de presupuestos, la contribución patronal correspondiente.
Artículo 276.- El Departamento Ejecutivo es el eje medular del accionar del gobierno municipal y está compuesto por los siguientes funcionarios:
- ELECTIVOS:
- Intendente
- Viceintendente
- POLÍTICOS NO ELECTIVOS:
- Secretarios y Directores
- ADMINISTRATIVOS:
- Personal Administrativo
- Personal Obrero y de Maestranza
Artículo 277.- PROHIBICIÓN GENERAL. Prohíbase a todo el personal y a toda autoridad municipal:
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Intervenir en las transacciones que se refieren a rentas o bienes municipales, sin Ordenanza especial que la autorice;
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Adquirir por compra, aunque fuere en remate público, bienes municipales;
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Constituirse en cesionarios de créditos contra la municipalidad;
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Autorizar cualquier acto o asunto en el que tenga interés personal, o en el que lo tenga un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
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Gestionar pública o privadamente derechos o pretensiones de particulares ante la Municipalidad.
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