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Régimen de Contrataciones

Capítulo Tercero
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

Artículo 150.- ALCANCES.- El sistema de contrataciones tendrá un régimen unificado y comprenderá la administración municipal central, los organismos descentralizados y el Concejo Deliberante. El sistema que se estableciere se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obras y de servicios públicos, consultorios, compraventa de bienes y locaciones que realicen las entidades mencionadas. Se exceptúa de esta norma la relación de empleo público. En igualdad de condiciones y eficiencia, son preferentes las empresas que con radicación efectiva en el Municipio generen empleo, con mano de obra local.

Artículo 151.- PRINCIPIOS. Los principios a los que deberá ajustarse el régimen de contrataciones son:

  1. Publicidad y transparencia;

  2. Igualdad;

  3. Promoción de la competencia;

  4. Eficiencia y eficacia del proceso de contratación;

  5. Razonabilidad de la contratación para cumplir con los objetivos fijados; y

  6. Responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

Artículo 152.- SISTEMA DE SELECCIÓN. La selección se podrá efectuar mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas:

  1. Licitación pública;

  2. Licitación privada;

  3. Concurso;

  4. Contratación directa;

  5. Concurso de proyectos integrales;

  6. Remate o subasta para venta de bienes.

Artículo 153.- REGLAMENTACIÓN. Una Ordenanza Municipal especial regulará el sistema de contratación y tendrá como mínimo disposiciones referentes a organismos responsables y competencias, niveles de descentralización de las decisiones, sistema de información, montos y su sistema de actualización automática y mecanismos de decisión para la selección y condiciones para la contratación de profesionales y técnicos. La Ordenanza de contrataciones tiene como objetivo central alcanzar la planificación de las contrataciones y la más amplia difusión previa, concomitante y posterior a las operaciones para conseguir la mayor cantidad de oferentes y las mejores condiciones posibles.

La Ordenanza establece el procedimiento a seguir y el monto máximo en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas.

Artículo 154.- PROHIBICIONES. No se pueden adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de crédito presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carece de vigencia.

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