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Reforma de la Carta Orgánica

TÍTULO SÉPTIMO
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA

Capítulo Único

Artículo 161.- Reforma por Convención. Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Constituyente Municipal especialmente convocada al efecto. La necesidad de reforma total debe ser declarada por Ordenanza con el voto unánime del Concejo Deliberante y la parcial por le voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, fijando en la Ordenanza los puntos a reformar; y debiendo la misma ser publicada en diferentes medios de comunicación local por el término de al menos 10 días. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 162.- Requisitos de la Ordenanza declarativa. La ordenanza declarativa debe contener:

  1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso determinar el o los temas y/o artículos que considera necesario reformar;

  2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales;

  3. La previsión presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención;

  4. El plazo en que asumen los Convencionales que no podrá ser inferior a 30 días ni exceder de los 90 días, a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral competente; como así también el plazo para expedirse que no podrá ser inferior a los NOVENTA (90) días, cuando se tratare de reforma total;

  5. La forma y los métodos para asegurar un conocimiento efectivo de la convocatoria, por parte de los vecinos.

Artículo 163.- Composición. Facultades. La convención se compone de un número igual a los miembros del Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los concejales. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos concejales. La Convención es soberana, y en esos términos decide el lugar donde sesionar. Dicta su propio reglamento, nombre su personal y confecciona su presupuesto, conforme la previsión presupuestaria realizada por el Concejo Deliberante.

El C. D. afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas de la Convención Constituyente Municipal, cuando ésta lo requiera.

Artículo 164.- Limitación. No puede convocarse a la Convención sino hasta transcurridos seis (6) años desde la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica o cuando no hayan transcurrido al menos seis (6) años desde la última reforma efectuada antes de la convocatoria.

Artículo 165.- Enmienda a la Carta Orgánica. La enmienda o reforma de un (1) solo artículo y concordantes, siempre que no altere el espíritu de esta Carta Orgánica, puede ser sancionada por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante en doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada queda incorporada al texto de la Carta Orgánica. Enmiendas de esta naturaleza quedan habilitadas después de pasados tres (3) años desde la sanción de esta Carta Orgánica, y pueden llevarse a cabo con un intervalo de dos (2) años entre enmiendas. Este artículo no puede ser reformado por enmiendas.

Artículo 166.- Procedimiento. El procedimiento es el siguiente: se realizan dos lecturas mediando un plazo no menor de quince (15) días corridos entre ambas, en el que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período debe realizarse al menos una (1) audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para ambas lecturas.

Artículo 167.- Limitación a las enmiendas. La enmienda o reforma de un solo artículo puede ser resuelta del modo establecido por la Presente Carta Orgánica siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garantías o al presente artículo y no altere el espíritu de esta Carta Orgánica.

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