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Juicio Político

CAPÍTULO SEGUNDO
JUICIO POLÍTICO

Artículo 256.-El Intendente, el Viceintendente, los Secretarios, Directores, los Concejales y el Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Asesor Letrado, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante en cualquier momento, por mala conducta, seria irregularidad, incapacidad o impedimento en el desempeño de sus funciones, mediante petición al Presidente para que convoque al Cuerpo a fin de considerar su juzgamiento. Si la denuncia fuere contra el Presidente del Cuerpo, deberá sustituirlo el Concejal que siga en la línea de sucesión de autoridades.

La denuncia puede ser formulada por uno o más miembros del Concejo Deliberante, por el Intendente, el Viceintendente, el Juez Administrativo Municipal de Faltas o por el dos por ciento (2%) de los vecinos inscriptos en el Padrón Electoral del Municipio. La misma debe ser fundada precisamente y debe ser acompañada de la prueba que la sustente.

Artículo 257.- Si la denuncia fuera formulada por los vecinos, deberá solicitarse un informe a la Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes a los efectos de verificarse si los vecinos firmantes se encuentran inscriptos en el padrón electoral del Municipio. Las firmas deben ser certificadas además por Escribano Público Nacional.

Artículo 258. Recibida la denuncia y la petición de sesión especial, el Presidente del Concejo Deliberante debe, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, dar traslado de aquella en forma fehaciente al o los denunciados, y convocar al Cuerpo a una sesión especial que se celebrará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a los efectos de escuchar al o los acusados.

En dicha sesión el Cuerpo resuelve con el voto de la simple mayoría de la totalidad de sus integrantes sobre los siguientes temas:

  1. Si hay o no causas para el juzgamiento del o los denunciados;

  2. En caso afirmativo, se designará una Comisión Investigadora integrada por un Concejal en representación de cada bloque partidario;

  3. Si la gravedad de los hechos denunciados lo justificare, el Concejo Deliberante, por mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, que en ningún caso podrá ser inferior a la expresada en el primer párrafo de este artículo, dispondrá la suspensión preventiva del o los imputados.

La Comisión Investigadora procede de oficio, o a pedido de los denunciantes o de los denunciados a recibir las pruebas que considere pertinentes, en un término perentorio de veinte (20) días hábiles. Debe expedirse elevando a la Presidencia del Concejo Deliberante el informe escrito en el que determina si existen o no cargos para la prosecución del juicio. Si el dictamen es incriminatorio, debe contener una relación precisa, clara y circunstanciada de los cargos que pesen sobre el o los denunciados y de los medios de prueba que así lo acrediten. A los efectos de la investigación, la Comisión tiene las más amplias facultades. Quedan obligados, todos los organismos y reparticiones del Municipio, a presta la colaboración que se les requiera.

Artículo 259.- Dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de producido el informe de la Comisión Investigadora, el Presidente del Concejo Deliberane, debe correr vista al o los acusados, quien o quienes dentro de los siete días hábiles pueden formular sus defensas, la que siempre deberá estar garantizada.

Artículo 260.- Transcurrido el plazo determinado en el artículo anterior, el Presidente del Concejo Deliberante convoca a sesión de enjuiciamiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, notificando al o los acusados con una antelación no menor a tres (3) días hábiles de la sesión. En dicha sesión, se produce la prueba testimonial y se da lectura a las demás pruebas producidas. El o los acusados pueden hacer leer sus defensas o expresarlas verbalmente, pudiendo en este caso ser acompañados y asistidos por responsables de áreas de Gobierno.

Artículo 261.- El o los acusados pueden ser asistidos durante la tramitación del Juicio Político por hasta dos (2) letrados particulares. Las resoluciones adoptadas por el Concejo Deliberante o la Comisión Investigadora durante el transcurso del proceso pueden ser recurridas ante el mismo Cuerpo, pero en ningún caso se suspende la tramitación del juicio. La sentencia que se dicte hará ejecutoria y será inapelable.

Artículo 262.- La inasistencia a la sesión de enjuiciamiento del o los acusados no impedirá en ningún caso la prosecución de la causa ni el dictado de la resolución definitiva. Esta sesión de enjuiciamiento podrá tener tantos cuartos intermedios como fueren necesarios para producir toda la prueba, a modo de garantizar el derecho de defensa. Siempre que la resolución condenatoria o absolutoria sea dictada en un plazo improrrogable, perentorio de treinta (30) días hábiles desde el inicio de la misma. Si dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el Concejo no dictare un pronunciamiento definitivo, el proceso quedará sin efecto, y el o los acusados serán absueltos de pleno derecho, reintegrándose a sus funciones, no pudiendo el Cuerpo considerar en adelante, acusaciones fundadas en los mismos hechos.

Artículo 263.- La destitución sólo podrá decidirse mediante el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros que integran el Cuerpo. La votación será nominal, registrándose el voto de los Concejales, por sí o por no, sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación. Producirá además la inhabilitación del destituido para el desempeño de cualquier cargo en el ámbito municipal, sin perjuicio de su responsabilidad ante los tribunales ordinarios. Será facultad exclusiva del Concejo Deliberante establecer el plazo de inhabilitación el que no debe ser superior los diez (10) años, graduándose la misma de conformidad a la gravedad del hecho investigado.

Artículo 264.- En caso que la sentencia sea absolutoria, el o los acusados recuperan sus funciones con más la restitución de los emolumentos que con motivo de su juzgamiento hubieren dejado de percibir. Asimismo, la Municipalidad, deberá hacerlo público, manifestando que la promoción del Juicio Político no afectó el buen nombre y honor del absuelto.

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