TÍTULO OCTAVO
INTERVENCIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 168.- Intervención Provincial.La intervención federal a la Provincia de Corrientes, no implicará la intervención a la Municipalidad de Santa Lucía.
Artículo 169.- Intervención a la Municipalidad. Cuanto la Municipalidad de Santa Lucía fuere intervenida, conforme los casos previstos por la Constitución de la Provincia, y solo cuando exista grave alteración del régimen municipal, y hasta tanto éste dure, el funcionario a cargo de la intervención y colaboradores no podrán realizar actos o dictar resoluciones excediendo o contraviniendo normas de esta Carta Orgánica, los que verificados, serán nulos de nulidad absoluta y sin valor ni efecto alguno, siendo responsables por los daños y perjuicios ocasionados, los funcionarios y el Gobierno de la Provincia de Corrientes.
Artículo 170.- Las obligaciones contraídas por la intervención constitucionalmente dispuesta sólo obligan al Municipio cuando su fuente son actos jurídicos otorgados de conformidad a esta Carta Orgánica y a las Ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúa la intervención, son transitorios y en comisión.
Artículo 171.- La intervención tiene por principal objeto restablecer el normal funcionamiento del régimen municipal. Se limita a atender exclusivamente los asuntos ordinarios con arreglo a las Ordenanzas vigentes, no pudiendo crear gravámenes ni contraer empréstitos u otras operaciones de créditos.
El interventor debe convocar a elecciones municipales dentro de los plazos establecidos por la Constitución Provincial, o cuando el orden alterado se restableciera, si éste fuere menor.
Artículo 172.- Conflictos Municipales. Las cuestiones entre el Municipio de Santa Lucía en su carácter de Persona de Derecho Privado, con otro Municipio, con la Provincia o con un particular, son resueltas por la Justicia Ordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto por la Competencia Federal. Cuando la cuestión se refiera a situaciones donde el Municipio de Santa Lucía actúa en su carácter de Persona de Derecho Público, la decisión final en sede municipal es resuelta por el Intendente, la que puede recurrirse en la vía Contenciosa Administrativa, ante el Superior Tribunal de Justicia en el modo y forma dispuestos para los juicios de esta naturaleza. los conflictos del Municipio con otros municipios o con autoridades de la Provincia de Corrientes son dirimidos en instancia originaria y exclusiva por el Superior Tribunal de Justicia. Este actúa también en conflictos internos entre el Concejo Deliberante y el Ejecutivo cuando sean cuestiones insolubles.
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