Capítulo Quinto
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
LABOR PARLAMENTARIA
Artículo 208.- La labor parlamentaria se regirá por el Reglamento que dicte el Concejo Deliberante.
Artículo 209.- Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que cesen en sus funciones los Concejales salientes, a cuyo efecto serán convocados para esa fecha por cinco días de anticipación como mínimo por el Presidente del Cuerpo; si no lo hiciera podrán hacerlo los Vice presidentes en orden de reemplazo. Si ninguno de ellos efectuara la convocatoria en el plazo previsto, los Concejales en función y los electos podrán reunirse por sí mismos en la fecha mencionada.
FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS
Artículo 210.- Los proyectos de ordenanzas pueden ser presentados por algún miembro del Concejo Deliberante, por el titular del Departamento Ejecutivo, por el Vicepresidente, o por Iniciativa Popular. Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de acuerdo con lo preceptuado por esta Carta Orgánica.
Artículo 211.- Las Ordenanzas son disposiciones con virtualidad de ley, las que son obligatorias después de su publicación en el Boletín Oficial Municipal de la ciudad de Santa Lucía de los Astos y Cartelera Municipal, desde el día en que ellas determinen. Si no designan tiempo, son obligatorios ocho (8) días corridos después de su publicación oficial.
Artículo 212.- Las Ordenanzas serán registradas y protocolizadas en un archivo especial. Llevar el mismo será obligación del Concejo Deliberante y será transmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.
Artículo 213.- No se admitirá acción alguna que obstaculice el cumplimiento de las Ordenanzas.
Artículo 214.- La Ordenanza quedará sancionada cuando fuere aprobada por el voto afirmativo de más de la mitad de los miembros presentes en la sesión, salvo los casos expresamente determinados por esta Carta Orgánica.
En la sanción de las Ordenanzas, se usará la siguiente fórmula: "EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SANTA LUCÍA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA".
Artículo 215.- Sancionada una Ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo, el que la promulga y publica, o la veta total o parcialmente. Las Ordenanzas que no fueran vetadas ni promulgadas dentro de los ocho (8) días hábiles, quedarán promulgadas automáticamente. Vetada parcialmente una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviera autonomía normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión favorable del Concejo Deliberante. Esta se considera acordada si hubiere pronunciamiento favorable dentro de los quince (15) días de recibido el mensaje del Departamento Ejecutivo.
Artículo 216.- Las Ordenanzas que fueran vetadas por el Departamento Ejecutivo se devolverán al Concejo Deliberante con las observaciones realizadas; si éste las aprueba, quedarán automáticamente sancionadas. Si el Concejo Deliberante insistiera con el proyecto sancionado originariamente (con la aprobación de los dos tercios de los votos de sus miembros) remitirá nuevamente la Ordenanza al Departamento Ejecutivo y ésta deberá ser promulgada y publicada; de no conseguirse dicha mayoría, no podrá tratarse nuevamente hasta transcurridos tres (3) meses de su sanción.
Artículo 217.- Ningún proyecto de Ordenanza rechazado totalmente por el Concejo podrá repetirse en las sesiones de ese año.
Artículo 218.- El proyecto de Ordenanza de presupuesto y del cálculo de gastos y recursos del ejercicio siguiente, serán presentados exclusivamente por el Departamento Ejecutivo. Dicho proyecto deberá ser remitido al Concejo Deliberante antes del 30 de octubre de cada año.
En el caso de que éste se sancionara, el Departamento Ejecutivo lo promulgará.
Si el Concejo Deliberante realizara modificaciones al proyecto original, el Departamento Ejecutivo podrá promulgar o vetar parcialmente la Ordenanza.
En este último caso, si el Concejo Deliberante insistiera con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros del Cuerpo, el Departamento Ejecutivo deberá promulgarla. En el caso de no conseguirse dicha mayoría, no podrá ser tratado nuevamente hasta transcurrido tres (3) meses.
Artículo 219.- En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo proyectos con pedido de urgente tratamiento los que deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser hecha aún después de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su trámite. El Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia, si así lo resuelve con la mayoría de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo, en cuyo caso se aplicará, a partir de ese momento, el tratamiento ordinario. Se tendrá por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido precedentemente no sea expresamente desechado.
Artículo 220.- El Concejo Deliberante no podrá dejar sin efecto el tratamiento de urgencia, cuando se trate del proyecto de presupuesto y sea inminente el nuevo ejercicio o haya comenzado.
Artículo 221.- Para el caso de no ser remitido en tiempo y forma el proyecto de presupuesto y calculo de recursos por el Intendente Municipal, una comisión del Concejo Deliberante lo proyectará, debiendo presentarlo antes del 15 de noviembre y quedar sancionado antes de el 30 de noviembre del año en curso, si el Concejo Deliberante no sancionase la Ordenanza de presupuesto de gastos y cálculos de recursos seguirán en vigencia para el año entrante las Ordenanzas existentes de presupuesto e impuesto en sus partidas ordinarias.
Artículo 222.- Todos los proyectos de Ordenanzas del Departamento Ejecutivo y los ingresados por Iniciativa Popular que no fueren tratados en un término de tres (3) meses, contados a partir de su ingreso, deberán ser tratados en la sesión inmediata siguiente del cumplimiento del plazo expresado precedentemente.
Artículo 223.- La sanción de toda Ordenanza cuya ejecución implique gastos, debe prever en la norma propuesta, los recursos necesarios para su implementación.
Artículo 224.- Irretroactividad. Las Ordenanzas no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario dispuesta por la misma norma, y simpre que no afecten derechos adquiridos.
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