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Departamento Ejecutivo - Disposiciones generales

TÍTULO SEGUNDO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 225.- El Departamento Ejecutivo del municipio es desempeñado por un ciudadano con el título de "Intendente Municipal". En la misma oportunidad en que se elija al Intendente, se elige a un Viceintendente que lo secundará en sus funciones, que se elige por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

Artículo 226.- Duración. El Intendente Municipal y el Viceintendente duran cuatro (4) años en sus mandatos, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que se le complete mas tarde, y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos, o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para alguno de ambos cargos sino con un intervalo de cuatro (4) años, computado a partir del día en que cesó el período para el que fueron electos.

Artículo 227.- Remuneración. La remuneración del Intendente y del Viceintendente se fija por Ordenanza. El monto de la remuneración del Intendente será el máximo fijado en la escala salarial de la Administración Municipal, no podrá ser superada ni igualada por la de los integrantes, órganos de gobierno, ni sus agentes; sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Sólo puede ser alterada cuando existan modificaciones de carácter general en la Administración Pública.

Artículo 228.- Requisitos de elegibilidad. Para ser electo Intendente y Viceintendente se requiere:

  1. Ser argentino nativo, o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;

  2. Ser mayor de edad, y formar parte del Cuerpo electoral del Municipio en los últimos cinco (5) años;

  3. Tener como mínimo cinco (5) años de residencia continua e inmediata al tiempo de la elección en la ciudad de Santa Lucía, no causando interrupción la ausencia transitoria motivada por razones de estudios de nivel terciario, universitario o de postgrado, de salud o representación electiva por la Provincia en otras jurisdicciones acreditadas fehacientemente.

  4. Deberá ser contribuyente del Municipio y estar al día con la Hacienda Municipal.

Artículo 229.- Inhabilidades Es causa de inhabilidad para ser elegido y desempeñar el cargo de Intendente y Viceintendente:

  1. No ser elector en el Padrón Municipal;

  2. Encontrarse inhabilitado para el desempeño de cargos públicos;

  3. Haber sido declarado fallido, concursado civilmente o quebrado, cuando su conducta hubiera sido calificada como culpable o fraudulenta y no haya sino rehabilitado;

  4. Ser deudor alimentario moroso con sentencia firme;

  5. La condena por delitos por crímenes de guerra, contra la paz y la Humanidad;

  6. Haber sido declarado responsable por el órgano de contralor, mientras no se diere cumplimiento a las resoluciones emitidas por dicho órgano;

  7. Haber cesado en funciones a través del procedimiento de revocatoria de mandatos, en este caso la inhabilidad es para el período electoral inmediato posterior a la revocatoria;

  8. Haber sido procesados con auto de prisión preventiva firme, haber sido condenados a pena de reclusión o prisión, por delito doloso, salvo el caso que sea procedente la condena de ejecución condicional durante el término de prescripción de la acción penal. Esta salvedad no se aplica para delitos cometidos contra la Administración Pública;

  9. Haber sido afectados por una enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el mandato, y mientras dure dicha imposibilidad;

  10. Haber atentado contra las instituciones democráticas y el orden constitucional.

Artículo 230.- Incompatibilidades. El Intendente y el Viceintendente tendrán las mismas incompatibilidades que los legisladores de la Provincia. En consecuencia los cargos de Intendente y Viceintendente son incompatibles con:

  1. El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente nacional, provincial o municipal, previa solicitud de licencia sin goce de haberes, comisiones eventuales y la docencia.

  2. El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal;

  3. Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personal físicas o jurídicas que contraten onerosamente, directa o inderectamente con la Municipalidad de Santa Lucía, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados;

  4. Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra la Municipalidad, a excepción de que se trate de la defensa de sus propios derechos.

  5. El ejercicio de funciones directivas de entidades sectoriales o gremiales, que nucleen personal del sector público;

  6. Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.

Artículo 231.- Asunción y Juramento. El Intendente y Viceintendente, asumirán sus funciones mediante juramento que prestarán ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, y presentará una declaración jurada de su patrimonio, formulada ante Escribano Público, antes de asumir y después de terminar sus mandatos. Esta declaración será reservada por el Concejo Deliberante durante el término dispuesto por esta Carta Orgánica.

Artículo 232.- Acefalía definitiva. En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento definitivo, las funciones del Intendente Municipal serán desempeñadas por el Viceintendente por el resto del período constitucional, y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen estas causas.

Artículo 233.- En caso de muerte, renuncia, destitución, vencimiento de mandato u otro impedimento del Intendente Municipal y del Viceintendente, el Departamento Ejecutivo es ejercido por quién esté a cargo de la Presidencia del Concejo Deliberante, el que, para el caso de acefalía absoluta y definitiva, convoca dentro de los tres (3) días a elecciones para completar el período correspondiente, las que se celebran en un plazo de noventa (90) días, siempre que éste faltare cuanto menos un (1) año.

Artículo 234.- Si antes de asumir el cargo de ciudadano electo Intendente falleciere, renunciare o por cualquier motivo no pudiere asumirlo, es reemplazado por el Viceintendente, que se desempeñará durante el período para el que había sido electo el anterior. En las próximas elecciones legislativas debe elegirse un Viceintendente que complete la fórmula y dure en sus funciones el tiempo que le resta del período cuya fórmula viene a completar.

Artículo 235.- Ausencias. El Intendente y el Viceintendente no pueden ausentarse simultáneamente del Municipio por más de quince (15) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante, salvo por razones debidamente justificadas, y en ese caso la titularidad del Departamento Ejecutivo es ejercida por el Presidente del Concejo Deliberante, hasta el reintegro de cualquiera de ellos. En caso de que la ausencia no supere dicho plazo sólo deberá comunicar al Concejo Deliberante.

Artículo 236.- Inmunidades. Responsabilidad. Destitución . El Intendente y Viceintendente gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Son responsables civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en ejercicio de su mandato, sin perjuicio de otras que les pudieren corresponder. Se hallan sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado en procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo, y la separación definitiva en caso de condena firme.

Artículo 237.- El Intendente es el principal mandatario del Municipio de Santa Lucía, y ejerce la jefatura de su administración, conforme a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a las Leyes que en su consecuencia se dicten, a esta Carta Orgánica Municipal y a las Ordenanzas que sancione el Concejo Deliberante.

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