TÍTULO QUINTO
DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 283.- DESIGNACIÓN.- Está a cargo de un Juez Administrativo Municipal de Faltas y es asistido por un Secretario, los que son designados por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, por aprobación de la simple mayoría de sus miembros. La Ordenanza determina el procedimiento.
Artículo 284.- JURAMENTO. El Juez Administrativo Municipal de Faltas y el Secretario prestan juramento ante el Concejo Deliberante al asumir sus cargos, de actuar y decidir en las causas de sus competencias, conforme lo prescribe la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.
Artículo 285.- DURACIÓN Y REMOCIÓN. El mandato del Juez Administrativo Municipal de Faltas es de cinco (5) años y conserva su cargo mientras dure su buena conducta. También dura en su cargo, por el mismo período de tiempo, el Secretario. Pueden ser designados nuevamente por el procedimiento previsto en la Ordenanza que se dicte al efecto. Pueden ser removidos a través del mecanismo de juicio político .
Constituyen causales de remoción:
-
La condena por Comisión de delito doloso, cuando no fuere procedente la condena de ejecución condicional;
-
El mal desempeño o abandono de sus funciones;
-
La inhabilidad psíquica o física sobreviniente que impida el desempeño de su cargo;
-
La inconducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.
Artículo 286.- REQUISITOS. Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas se requiere:
-
Ser vecino con tres (3) años de residencia efectiva y continua en el Municipio;
-
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, con cinco (5) años de ejercicio de la ciudadanía;
-
Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad;
-
Ser Abogado con dos (2) años de antiguedad de ejercicio efectivo y continuo en la profesión.
Para ser Secretario, debe cumplir los mismos requisitos que para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas.
Artículo 287.- REMUNERACIÓN. El Juez Administrativo de Faltas Municipal percibe una remuneración por todo concepto que fijará el Concejo Deliberante y que no podrá ser inferior a la que perciba el Secretario de Gobierno Municipal ni podrá superar la fijada para el Intendente Municipal. El Secretario percibirá el ochenta por ciento (80%) del monto que signifique el sueldo del Juez.
Artículo 288.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para los cargos de Juez y Secretario Administrativo Municipal de Faltas rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que corresponden al cargo de Concejal. Pueden ejercer su profesión con excepción de casos que tramiten en cualquier Juzgado de Faltas del País.
El Secretario no puede ser cónyuge ni pariente del Juez Administrativo de Faltas dentro del segundo grado de afinidad y consanguinidad.
El Juez no puede realizar actividades políticas partidarias durante el período de funciones.
Artículo 289.- COMPETENCIA. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las siguientes funciones:
-
El juzgamiento de las faltas, contravenciones y demás infracciones a normas municipales que se cometan dentro del ejido municipal, como así también en aquellos casos en que las normas Nacionales o Provinciales establezcan que el control jurisdiccional compete a las municipalidades.
-
La formulación de una jurisprudencia y política administrativa de faltas orientada a la Educación y Prevención. El Municipio no considera ni aplica el régimen de multas con fines recaudatorios.
Artículo 290.- OTRAS FUNCIONES. Tiene también competencia en otras materias como protección al Usuario y al Consumidor, mediación comunitaria y demás atribuciones que le sean asignadas legalmente por medio de esta Carta Orgánica, Ordenanzas o Leyes provinciales o nacionales.
Artículo 291.- Es obligación del Juzgado Municipal de Faltas, emitir un informe detallado de todo lo actuado al Auditor Contable Municipal, y al Concejo Deliberante o Departamento Ejecutivo cuando cualquiera de ambos poderes así lo requiera.
Artículo 292.- PRESUPUESTO. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas elabora anualmente su propia propuesta de presupuesto, que es remitida al Departamento Ejecutivo Municipal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Recursos y Gastos de la Municipalidad, correspondiente a cada ejercicio y su posterior elevación al Concejo Deliberante.
Artículo 293.- PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO. El procedimiento por ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas debe garantizar los siguientes principios:
-
Garantías del debido proceso;
-
Instancia oral y pública, salvo en los casos que se plantee la inconstitucionalidad de una norma jurídica;
-
Registro que permita la revisión judicial;
-
Inmediatez y especialización, celeridad, sencillez, economía, de modo de asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias sometidas a su conocimiento, respetando el derecho de defensa.
Artículo 294.- Las ausencias del Juez Municipal de Faltas, salvo las definitivas, serán cubiertas por subrogación a cargo del Secretario.
En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física y/o psíquica o cualquier otra causa que determine el alejamiento definitivo del Juez o Secretario, automáticamente, en un término no mayor de quince (15) días, el o los cargos serán cubiertos conforme a lo establecido por esta Carta, siguiendo los mismos procedimientos para su designación.
Artículo 295.- PODER DE POLICÍA. La Justicia Municipal de Faltas será auxiliada, cuando así sea necesario, por las fuerzas públicas Municipal y Provincial para hacer cumplir sus fallos, las que no podrán serle negadas. Las sanciones a aplicarse por medio del Juzgado Municipal de Faltas deberán estar contenidas y reglamentadas en el Código respectivo, pudiendo siempre el Juzgado proceder al secuestro de los elementos y/o vehículos que hayan motivado la comisión de una falta o contravención y toda otra medida que resulte necesaria y sea de su competencia.
Se propone el siguiente artículo producto del debate: La municipalidad por medio del Departamento Ejecutivo, sin que se afecte su autonomía, podrá celebrar convenios con otras municipalidades a nivel regional, a los efectos de otorgar facultades jurisdiccionales sobre el ejido del territorio Municipal de Santa Lucía, para ejercer las atribuciones y resolver cuestiones atinentes a la competencia del Juzgado Administrativo de Faltas. Estos convenios deberán ser aprobados por el Concejo Deliberante. En este caso no regirán los requisitos para ser elegido Juez ni Secretario de Faltas.
Artículo 296.- El Juzgado de Faltas Municipal funcionará todos los días hábiles de acuerdo con lo establecido para la Justicia Ordinaria, fijándose el horario por resolución interna de dicho órgano. Durante la feria judicial deberá estar a disposición de los requerimientos de los poderes municipales por urgencias que se pudieren plantear.
Comentarios
Publicar un comentario