TÍTULO SEXTO
DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 297.- DE LAS COMISIONES VECINALES Y RURALES. El Municipio promoverá la formación institucional de las comisiones vecinales a fin de canalizar las inquietudes y necesidades de los vecinos, a través de sus asociaciones voluntarias, pudiendo funcionar en cada zona urbana o rural, mediante Ordenanza que regule su constitución, inscripción y actuación. Estas deberán estar definidas territorialmente en consideración a las características sociales, físicas, económicas y urbanas por Ordenanza sancionada a iniciativa del Intendente o del Concejo Deliberante.
Artículo 298.- GESTIÓN DESCENTRALIZADA. El Municipio implementará la descentralización de la gestión como medio para lograr equidad, eficacia y eficiencia en la gestión pública municipal, evitando la burocratización en su funcionamiento, promoviendo la participación ciudadana y reafirmando el principio de la unidad del Municipio.
Artículo 299.- CONCEJOS VECINALES. El municipio es el ámbito propio de origen y desarrollo de las Comisiones Vecinales, respetando los intereses de sus barrios y zonas rurales. Se las reconoce como organismos auxiliares del Municipio en la orientación, planeamiento, interpretación y ejecución de las obras y servicios, así como en el control de gestión de las obras y servicios públicos que efectúe la Municipalidad por sí o por terceros en sus zonas de demarcación.
Artículo 300.- PRINCIPIOS. El Gobierno Municipal promoverá la formación institucional de Consejos Vecinales, mediante una Ordenanza que establecerá la zonificación de la ciudad y reglamentará la constitución, organización, funcionamiento, mandatos y representación legal, respetando los siguientes principios:
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La elección de sus autoridades por medio del voto directo, secreto, voluntario y universal de los vecinos del barrio inscripto en el padrón zonal.
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Los mandatos serán periódicos e incompatibles con el desempeño de cargos políticos, municipales, provinciales o nacionales y tendrán carácter honorario.
Artículo 301.- RECONOCIMIENTO. La habilitación de las Comisiones Vecinales y rurales, se efectuará mediante la inscripción en un Registro Municipal Especial. Esta habilitación, implica el reconocimiento expreso de la capacidad jurídica necesaria a las comisiones de vecinos para el logro de sus objetivos. El Municipio establecerá el reconocimiento a los Consejos Vecinales de contar con recursos lícitos propios. La Ordenanza establecerá competencias entre otras, para ejercer el Poder de Policía; prestar y controlar servicios municipales; gestionar y ejecutar obras con los alcances que la misma determine.
Artículo 302.- REPRESENTACIÓN. Quienes actúen en nombre de los Consejos Vecinales en el ámbito de la Municipalidad no podrán invocar conjuntamente representación política partidaria y vecinal, en virtud de la prohibición expresa que contendrán en tal sentido los estatutos.
Artículo 303. FUNCIONES BÁSICAS. Son funciones del Consejo Vecinal:
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Estimular la participación comunitaria;
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Colaborar con el Municipio brindando informes del estado y formulando proyectos acerca de las necesidades de los vecinos del área;
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Emitir opinión sobre los programas, proyectos y obras que las autoridades municipales pongan en su conocimiento;
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Ejecutar obras de interés comunitario y social dentro de su jurisdicción cuando cuente con financiación propia o del vecindario y con acuerdo del Departamento Ejecutivo Municipal;
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Prestar servicios de conformidad con las Ordenanzas y reglamentaciones que expida el Municipio;
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Realizar el contralor de la gestión de los servicios y obras que se ejecuten dentro de su jurisdicción;
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Promover la formación de consorcios para obras de interés;
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Propiciar ante el Departamento Ejecutivo toda otra iniciativa que haga al desenvolvimiento más eficiente de su cometido;
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Promover la participación de la población en el progreso material del vecindario y en la elevación moral y cultural de sus habitantes;
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Ejercer todas aquellas otras que tengan por finalidad satisfacer el interés público vecinal de acuerdo a la reglamentación vigente;
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Participar el Consejo Plenario Vecinal y el Consejo Económico Social de acuerdo a lo que dispongan las Ordenanzas respectivas.
Artículo 304.- PARTICIPACIÓN. Las autoridades de los Consejos Vecinales tendrán derecho a voz en las sesiones del CONCEJO DELIBERANTE, en las Comisiones de dicho Cuerpo, cuando se trate de asuntos de su incumbencia.
Artículo 305.- REQUISITOS. Los Consejos Vecinales, a los fines del ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica les acuerda, deberán observar los siguientes requisitos:
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Que los estatutos estén adecuados a los principios y funciones establecidos en esta Carta Orgánica;
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Estar inscripto en el Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias que deberá llevar el Municipio.
Artículo 306.- CONSEJOS VECINALES Y ENTIDADES COMUNITARIAS. INSCRIPCIÓN. RECONOCIMIENTO. El Municipio procederá al reconocimiento de los Consejos Vecinales a través de su inscripción en el Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias, implicando el otorgamiento de la autorización para funcionar en la jurisdicción municipal y el reconocimiento de su aptitud como sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones en sus relaciones con la comuna.
Artículo 307.- DELIMITACIÓN FUNCIONAL. Los Consejos Vecinales o Entidades inscriptas en el Registro correspondiente, que no funcionen regularmente, garantizando la libre y democrática renovación de sus autoridades, o que fueren intervenidos por organismos extraños al municipio, no podrán ejercer los derechos consagrados en esta Carta Orgánica, hasta tanto se den sus autoridades con arreglo al Estatuto que la rige y/o cese la intervención.
Artículo 308.- CONSEJO PLENARIO VECINAL. Los Consejos Vecinales podrán formar el Concejo Plenario Vecianl que funcionará como Cuerpo Colegiado, estará integrado por un representante de cada Consejo Vecinal inscripto en el Municipio. La elección de cada representante corresponde al Consejo Vecinal al que pertenece.
Cumplirá las siguientes funciones:
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Coordinar las actividades de los Consejos Vecinales de las áreas;
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Fomentar y apoyar a la constitución de nuevos Consejos Vecinales, tanto urbanos como rurales. A tal fin actuará en forma coordinada con el encargado del Registro de Consejos Vecinales y Entidades Comunitarias;
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Facilitar la realización de gestiones, trámites y seguimiento de proyectos en el ámbito municipal de sus integrantes para facilitar el cumplimiento de estas funciones. Los consejos integrantes, designarán un coordinador con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. El Consejo Plenario Vecinal se dictará su propio reglamento el que determinará la modalidad de su funcionamiento, la forma y oportunidad de su convocatoria y toda otra cuestión relacionada con el mismo. Todas las funciones son ad-honorem.
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