TÍTULO QUINTO
CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES
Capítulo Primero
CONTABILIDAD MUNICIPAL
Artículo 142.- El municipio implementará un sistema de contabilidad integral por áreas de responsabilidad, para registrar todas las transacciones económicas y financieras de la hacienda municipal, determinar las variaciones patrimoniales, los ingresos y egresos de fondos, los gastos de funcionamiento y los costos de las operaciones públicas.
Artículo 143.- El procesamiento de la contabilidad se hará en forma progresiva y modular, por medios electrónicos computarizados, los que finalmente deberán estar integrados en un sistema.
Todos los registros contables que se realicen deberán ser avalados por los respectivos documentos fuentes, los que deberán permanecer archivados sistemática y cronológicamente, por un plazo no menor de diez (10) años.
Artículo 144.- El régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado a través de Ordenanzas y estará destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio. Deberá contemplar, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:
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Ejecución del presupuesto;
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Manejo de fondos, títulos y valores;
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Registro de las operaciones de la contabilidad municipal;
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Cuenta General del Ejercicio;
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Contabilidad patrimonial y de la gestión de los bienes de la municipalidad.
Artículo 145.- Mientras no se dicte la Ordenanza de contabilidad municipal, se aplicará la ley vigente.
Artículo 146.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Contaduría, órgano rector del sistema de contabilidad municipal, es responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal y tiene las siguientes competencias:
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Registrar sintéticamente las operaciones económico-financieras de la administración de la Municipalidad de Santa Lucía, llevando la contabilidad general de la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, movimiento de fondos y valores de gestión del patrimonio y responsables;
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Dictar normas, procedimientos y coordinar funcionalmente las actividades de reasignación contable primaria desarrolladas por las distintas áreas del Gobierno Municipal;
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Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja patrimonial, así como los resultados operativos y económico-financieros del Gobierno Municipal;
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Asesorar y asistir técnicamente a todos los organismos municipales en el ámbito de su competencia;
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Preparar y presentar dentro de los cuatro (4) meses de concluido el ejercicio la cuenta general del ejercicio, la que debe incluir como mínimo:
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a.- Los estados de ejecución presupuestaria a fecha de cierre del ejercicio;
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b.- Estados que demuestren a la misma fecha los movimientos y situación del Tesoro, la situación de la deuda interna y externa municipal, y los estados contables de la administración central, empresas y organismos descentralizados;
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c.- Informes que demuestren los resultados operativos, económicos y financieros de la gestión, el grado de cumplimiento de objetivos y metas previstas en el presupuesto y el comportamiento de los costos e indicadores de eficiencias.
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Intervenir en las entradas y salidas del Tesoro y arqueo de sus existencias, salvo que por Ordenanza se designe a otro ente para cumplir esta función;
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Dictar la reglamentación a la que ajustarán su actuación los funcionarios de contaduría;
Todas aquellas que por Ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.
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