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Atribuciones y Deberes - Departamento Ejecutivo Municipal

CAPITULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 238.- El Intendente Municipal tiene las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que se dicten en su consecuencia, la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes nacionales y provinciales, en el marco de las competencias municipales, reglamentándolas en los casos que fuera necesario.

  2. Priorizar la defensa de la autonomía municipal.

  3. Concurrir a la formación de las Ordenanzas municipales, teniendo el derecho de iniciarlas mediante proyectos que presentará al Concejo Deliberante, y de vetarlas total o parcialmente, conforme a lo establecido en los artículos de la presente Carta.

  4. Asistir a las sesiones del Concejos Deliberante y a las reuniones de sus comisiones, teniendo siempre voz pero nunca voto.

  5. Dar al Concejo Deliberante informes, datos y antecedentes, en el término que éste indique.

  6. Comparecer al Concejo Deliberante cuando sea convocado por éste para dar informes. Su ausencia injustificada será considerada falta grave.

  7. Informar anualmente al Concejo Deliberante, al inaugurar sus sesiones ordinarias, sobre el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados, el estado general de la administración y el movimiento de los fondos que se hubiera producido dentro del presupuesto general del ejercicio vencido. Este informe deberá ser publicado.

  8. Promover el Consejo de la Producción apuntando especialmente a fortalecer la producción hortícola que es la base del crecimiento económico de la región.

  9. Solicitar al Concejo Deliberante los acuerdos para la designación de los funcionarios que esta Carta Orgánica establece.

  10. Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo demandaren, solicitando prórroga de las sesiones ordinarias, en las mismas situaciones.

  11. Establecer y disponer el funcionamiento del Departamento Ejecutivo a su cargo, dictando los reglamentos, las resoluciones y las disposiciones que fueren necesarias para su régimen interno.

  12. Llevar adelante un plan de gobierno, municipal que, respetando las premisas propias de la plataforma electoral que hubiere presentado oportunamente al electorado, se encuadre en los principios de política municipal establecidos en la presente Carta Orgánica.

  13. Proponer la modificación o derogación de las Ordenanzas existentes y requerir trámites de urgente tratamiento.

  14. Nombrar, promover y remover a los agentes de la Administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del municipio.

  15. Contraer empréstitos de acuerdo a las prescripciones establecidas en la presente Carta Orgánica y normativa vigente en la materia.

  16. Nombrar, y remover por sí solo a los Secretarios, asesores, y demás funcionarios del Gabinete político. De tales decisiones, como así también de la aceptación que hiciere de las renuncias de dichos funcionarios, dará noticia al Concejo Deliberante. Nombra y remueve, asimismo a los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a la normativa vigente en la materia.

  17. Promover los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

  18. Administrar los bienes del Municipio sujetos a su jurisdicción, y disponer de ellos en la forma que establece la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que dictare el Concejo Deliberante.

  19. Representar al Municipio en sus relaciones oficiales institucionales, pudiendo delegar esta función en el Viceintendente u otro funcionario.

  20. Representar al Municipio, por sí o por apoderado, en las actuaciones judiciales y administrativas.

  21. Aceptar toda transmisión de bienes a título gratuito. Cuando alguna de ellas impusiere cargos, la aceptación deberá ser ratificada por el Concejo Deliberante.

  22. Llamar a licitación pública, concurso público o privado de precios, fijando sus condiciones, y aprobar o desechar las propuestas que en su consecuencia se hicieren, haciendo las adjudicaciones de conformidad con las pautas establecidas en la normativa aplicable.

  23. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso y Ordenanza General Tributaria para el año siguiente, en el tiempo y forma que determina esta Carta Orgánica.

  24. Hacer recaudar las rentas municipales de conformidad con las Ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante.

  25. Expedir órdenes de pago, otorgar permisos y habilitaciones.

  26. Remitir anualmente, los balances respecto de la ejecución del presupuesto, poniendo a disposición de éste la documentación respaldatoria, y el estado general de cuentas, al Concejo Deliberante con opinión del órgano auditor, para su tratamiento.

  27. Publicar en forma trimestral en el Boletín municipal y/u otro medio idóneo, el estado de evolución de la ejecución del presupuesto.

  28. Formular las reservas de créditos en los presupuestos futuros cuando el Concejo Deliberante autorice planes plurianuales de obras públicas o inversiones que se amorticen en más de un ejercicio presupuestario;

  29. Celebrar, en nombre y representación del Municipio, contratos en general; celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local, salvo aquellos que impliquen disposición de bienes para lo cual se requerirá autorización del Concejo.

  30. Dictar, ad-referéndum del Concejo Deliberante, resoluciones de carácter general, organizar y hacer cumplir actos en caso de extrema urgencia, catástrofe o fuerza mayor que no admitan dilaciones y resulte imposible reunir a aquel Cuerpo o cuando él se encontrare en receso. El Concejo Deliberante será convocado a reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles de dictada la norma o cumplido el acto. Si ese Cuerpo no se expidiera dentro de los diez (10) días hábiles de citado, la resolución dictada por el Intendente quedará firme. Esta atribución no podrá ser ejercida en materia tributaria.

  31. Ejercer el Poder de Policía Municipal, con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas, con facultad de disponer la suspensión y/o demolición de construcciones, clausura y desalojo de inmuebles, ordenar secuestros, decomiso y destrucción de objetos, y demás sanciones fijadas por Ordenanzas, todo ello garantizando el ejercicio del derecho de defensa en juicio. Para hacer efectivas aquellas sanciones, en caso de oposición, estará facultado para requerir orden de allanamiento a la autoridad judicial competente y pedir el auxilio de la fuerza pública, solicitando al juez de faltas que aplique las multas y demás sanciones que correspondan.

  32. Reglamentar, ejecutar, dirigir y controlar las obras y servicios públicos municipales, ya sean prestados por la Municipalidad o por medio de concesiones o permiso, todo con arreglo a la normativa vigente en la materia.

  33. Realizar programas y campañas educativas y de prevención, políticas especiales que establece la presente Carta Orgánica.

  34. Organizar el Catastro, el Archivo Histórico Municipal y el Patrimonio Documental Municipal.

  35. Confeccionar el Padrón de Extranjeros, con la aprobación del Concejo Deliberante.

  36. Convocar a elecciones de competencia municipal.

  37. Fijar el horario de la Administración del Departamento Ejecutivo.

  38. Remitir al Concejo Deliberante, con sesenta (60) días de anticipación a la finalización de su mandato una nómina completa de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización.

  39. Asignar alguna función como titular de un área dentro del Poder Ejecutivo al Viceintendente si lo considera pertinente, mediante resolución.

  40. Proponer a quien reúna los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica y las leyes y Ordenanzas pertinentes para el cargo de Juez de Faltas y miembros del órgano de control de cuentas, requiriendo el acuerdo del Concejo Deliberante.

Esta enumeración es meramente enunciativa. Deberá ejercer las demás atribuciones y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales.

Artículo 239.- Son deberes y atribuciones del Viceintendente:

  1. Reemplazar al Intendente en los casos previstos en esta Carta Orgánica.

  2. Impulsar ante el Concejo Deliberante la sanción de los proyectos iniciados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

  3. Podrá participar de todas las sesiones del Concejo Deliberante, pudiendo ser parte del debate, con derecho a voz pero sin voto.

  4. Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el Intendente.

  5. Fiscalizar el buen desempeño de las Secretarías del Municipio, debiendo ejercer sus funciones dentro del recinto comunal, y en la vía pública, en lo referente a planes, proyectos, trabajos y obras que se ejecuten.

  6. Colaborar en general con el Intendente y en especial en las relaciones con las asociaciones intermedias y organismos estatales, en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal.

  7. Ejercer la representación protocolar del Municipio en forma automática, si el Intendente no estuviere presente en la oportunidad.

  8. Recibir las inquietudes y quejas de los vecinos, encaminándolas por la vía correspondiente e interviniendo en las gestiones, si fuere necesario.

  9. Ser el nexo entre el Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal.

  10. Desempeñarse como titular del área que se le encargue por parte del Departamento Ejecutivo Municipal mediante resolución.

  11. Encargarse de la edición y publicación del Boletín Informativo Municipal.

  12. Podrá presentar proyectos de Ordenanzas para ser tratados en el Concejo Deliberante, previo acuerdo del Intendente.

Ejercer las demás atribuciones, y cumplir todos los deberes que emanen de la naturaleza de su cargo y que prescriban las Constitucionales Nacional y Provincial, las leyes, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales.

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