Ir al contenido principal

Atribuciones y Deberes del Concejo

Capítulo Tercero
ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 206.- ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Sancionar ordenanzas y dictar resoluciones y declaraciones. Las Ordenanzas son disposiciones con carácter de leyes.

  2. Dictar su reglamento interno, ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito, fijar las dietas, nombrar y remover su personal, estableciendo sus remuneraciones y ejerciendo la superintendencia. Las dietas de los Concejales son fijadas por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros.

  3. Fijar y sancionar su propio presupuesto, conforme a las pautas normativas de la Constitución de la Provincia y de esta Carta Orgánica.

  4. Sancionar antes del treinta (30) de noviembre de cada año el presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos del próximo ejercicio.

  5. Dictar las Ordenanzas que permitan llevar a la práctica las funciones que se le atribuyen a la Municipalidad.

  6. Sancionar las Ordenanzas reglamentarias para poner en funcionamiento las instituciones de la Democracia semidirecta que se disponen en esta Carta Orgánica, y reglamentar el Régimen Electoral Municipal.

  7. Sancionar el cuerpo orgánico normativo necesario en materia de competencia municipal.

  8. Sancionar todas las Ordenanzas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la implementación y funcionamiento de los institutos establecidos por la presente Carta Orgánica.

  9. Sancionar los regímenes de contabilidad, de contrataciones, de suministros, de obras públicas, siendo de aplicación la normativa provincial mientras no se sancionen éstos.

  10. Convocar a elecciones municipales, en el caso de que en tiempo y forma no lo haga el Departamento Ejecutivo.

  11. Dictar normas relativas a la seguridad pública, apoyo al servicio civil de Bomberos y reglamentar el funcionamiento de la Defensa Civil, en coordinación con la Nación, la Provincia, y otros municipios.

  12. Aceptar o rechazar toda transmisión de bienes o servicios a título gratuito cuando tenga imposición de cargos.

  13. Autorizar empréstito con entidades públicas o privadas, provinciales, nacionales o internacionales, mediante Ordenanzas sancionadas con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, conforme el procedimiento prescripto por la presente Carta Orgánica. En ningún caso, el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas puede comprometer más del veinticinco (25) por ciento de la renta anual de la Municipalidad. Los empréstitos que se obtuvieren deben, indefectiblemente, ser aplicados al objeto determinado en la Ordenanza que autorizó su contratación.

  14. Autorizar convenios, concesiones y adhesiones a las leyes provinciales o nacionales.

  15. Someter cuestiones, en los casos que corresponda, a la consulta popular prevista en esta Carta Orgánica.

  16. Examinar, aprobar o desechar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido, presentado por el Departamento Ejecutivo, previo dictamen del órgano de contralor dentro de los noventa (90) días de recibido, conforme lo establece la presente Carta Orgánica y las Ordenanzas que se dicten en su consecuencia, determinando por Ordenanza el régimen de sanciones que corresponda en caso de incumplimiento.

  17. Tomar juramento al Intendente y Viceintendente.

  18. Aceptar o rechazar las renuncias y los pedidos de licencia del Intendente Municipal, del Viceintendente, de los miembros del órgano auditor de cuentas, del Juez Municipal de Faltas, y los integrantes del Cuerpo.

  19. Prestar el acuerdo al Departamento Ejecutivo para la designación y remoción de los funcionarios que así lo requieran.

  20. Podrá establecer la eximición con disminución de gravámenes a personas indigentes, instituciones benéficas, mutuales, cooperativas y asociaciones deportivas no profesionales requiriéndose en todos estos supuestos la acreditación fehaciente de las condiciones expresadas en cada caso; para lo que se requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Cuerpo.

  21. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.

  22. Requerir autorización legislativa para proceder a la expropiación de bienes de interés y utilidad pública. A tal efecto la Ordenanza deberá consignar la identificación del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberán remitirse a la Cámara de Diputados, junto con la Ordenanza, copia del acta de aprobación por los 2/3 de los miembros del Concejo.

  23. Dictar los Códigos de Planeamiento Urbano, Tributario, de Faltas y el de Procedimiento Administrativo para la justicia municipal de faltas administrativo y el Régimen de Penalidades, que puede contener sanciones de multas, decomiso, demolición, clausura, desocupaciones, servicios comunitarios y traslados, secuestro, destrucción de objetos, para lo cual podrá facultar o requerir el auxilio de la fuerza pública. Asimismo deberá dictar Código de Edificación, Bromatología, de Tránsito, ruidos molestos, gases tóxicos, y de Ética de la Función Pública, y sancionar Ordenanzas y reglamentaciones inherentes a la competencia municipal.

  24. Autorizar las medidas tendientes a evitar los efectos de las inundaciones, incendios y/o derrumbes.

  25. Reglamentar el tránsito de vehículos, el transporte de cosas y la prestación del servicio urbano del transporte de pasajeros y de carga.

  26. Dictar las disposiciones relativas a los servicios de limpieza y alumbrado público.

  27. Dictar las normas relativas a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de los cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios.

  28. Formular la zonificación vial del municipio, de modo de garantizar la seguridad y la celeridad en el tránsito, cualquiera sea el medio empleado.

  29. Aprobar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, la enajenación de bienes inmuebles de dominio municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos.

  30. Sancionar la Ordenanza General de Tierras Fiscales.

  31. Aprobar, o refrendar cuando correspondiere, los contratos que hubiese celebrado el Departamento Ejecutivo.

  32. Aprobar la formación de organismos intermunicipales de coordinación y cooperación necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios públicos, sociedades de economía mixta o similar, conforme el procedimiento establecido en la presente Carta Orgánica.

  33. Reglamentar la instalación y funcionamiento de las salas de espectáculos, reuniones bailables, deportivos y de entretenimientos.

  34. Dictar Ordenanzas referentes a publicidad y ornato en espacios y vía pública.

  35. Reglamentar la tenencia de animales domésticos dentro del ejido.

  36. Reglamentar y promover la educación, la cultura intelectual y física; y las manifestaciones literarias y artísticas, promoviendo el régimen de becas.

  37. Reglamentar las condiciones de elección, funcionamiento, competencias y otorgamiento de personería municipal a las Comisiones Vecinales;

  38. Fortalecer las relaciones interregionales elaborando planes de desarrollos estratégicos y conteniendo fuertemente la diversidad de la producción y en especial de la producción hortícola, fomentando las gestiones de enlace con los gobiernos provincial, nacional e internacional.

  39. Dictar las medidas adecuadas para asegurar la preservación del medio ambiente, de acuerdo a la normativa provincial y nacional vigente en la materia.

  40. Sancionar, con el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo, Ordenanzas en materia de privatizaciones en general, conforme a los previsto en esta Carta Orgánica, y concordantes.

  41. Reglamentar la prestación de los servicios públicos y autorizar el otorgamiento de concesiones para su explotación.

  42. Reglamentar el uso y ocupación, por tiempo determinado, de la vía pública, del subsuelo y del espacio aéreo, de conformidad con esta Carta Orgánica y la Constitución de la Provincia.

  43. Imponer nombres a las calles, paseos y otros sitios públicos. Puede cambiar la denominación de los ya existentes, requiriéndose, en este caso, la mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en votación nominal.

  44. Incentivar la instalación y el desarrollo de actividades económicas de todo tipo, con el único límite de que sean lícitas, a través de los medios necesarios y posibles por parte del municipio.

  45. El Concejo Deliberante puede, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros corregir con llamamiento al orden, multa, suspensión y exclusión de su seno a cualquiera de sus integrantes por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, indignidad, inasistencias reiteradas, irregularidades graves en el cumplimiento de sus deberes o inhabilidad moral sobreviniente. En todos los casos debe garantizarse previamente el derecho de defensa.

  46. Convocar e interpelar, según el caso, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, a los funcionarios políticos del gabinete, al presidente del órgano de contralor, y demás funcionarios que correspondan según lo normado por la presente Carta Orgánica y demás normas que se dicten en consecuencia, para que concurran obligatoriamente al recinto del Concejo Deliberante, o al lugar de reunión de las comisiones permanentes según corresponda, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar con tres (3) días hábiles de anticipación por lo menos, excepto que se trate de un asunto o asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo.

  47. Reglamentar la Oficina Bromatológica Municipal.

  48. Dictar el Estatuto del Personal Municipal.

  49. Realizar el control de gestión y funcionamiento de toda la administración municipal.

  50. Ejercer las demás funciones de competencia municipal que no hayan sido expresamente atribuidas al Departamento Ejecutivo.

Los deberes y atribuciones precedentes son meramente enunciativos y no implican exclusión o limitación de otras funciones no enumeradas, pero que, directa o indirectamente fueren inherentes a la naturaleza o a las finalidades de la competencia municipal.

Comentarios