CAPÍTULO CUARTO
SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE
Artículo 249.- La Municipalidad tendrá un Asesor Letrado, que será designado por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá contar con Título de Abogado, expedido por Universidad reconocida oficialmente, estar inscripto en la matrícula con una antiguedad en el ejercicio de la profesión de tres (3) años como mínimo. Permanecerá en sus funciones mientras dure en su buena conducta, pudiendo ser removido de su cargo por las causales y procedimientos del juicio político.
Artículo 250.- Corresponde al Asesor Letrado Municipal:
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a) Asesorar los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, en los casos que se requiera su dictamen;
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b) Representar a los intereses Municipales en los juicios en que la Municipalidad sea parte como actora o demandada;
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c) Velar por la legalidad y legitimidad de los actos de la Administración Municipal, en los que haya tomado intervención.
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