CAPÍTULO TERCERO
SECRETARÍAS Y DIRECCIONES
Artículo 240.- GABINETE. El gabinete de gobierno está integrado por secretarios de carácter político designados por el Intendente, los que estarán a cargo de las Secretarías, pudiendo el Intendente, nombrar además Directores y otros asesores técnicos y políticos. Estos funcionarios cesan en sus funciones juntamente con aquél. Para su nombramiento se tienen en cuenta condiciones de idoneidad para el cargo.
Artículo 241.- El Departamento Ejecutivo, tendrá a su cargo la designación y remoción de sus Secretarios y Directores. Las Secretarias y Direcciones serán determinadas de conformidad al Organigrama y Manual de Misiones y Funciones, las que deberán comprender, especialmente, las siguientes áreas:
Gobierno;
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Hacienda y Finanzas;
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Obras y Servicios Públicos;
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Acción Social y Salud;
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Turismo, Cultura y Medio Ambiente;
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Producción y Empleo.
Artículo 242.- REQUISITOS. Para los Secretarios y Directores del gabinete Municipal se exigen los mismos requisitos, tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que se establecen en la presente Carta Orgánica para los Concejales, con excepción al requisito de antiguedad en la residencia y a la inscripción en el padrón electoral.
Artículo 243.- Las funciones de las diferentes Secretarías Municipales, así como la estructura orgánica del municipio, serán fijadas por el Intendente Municipal, con noticia al Concejo Deliberante.
Artículo 244.- Cada Secretaría y Dirección elevará anualmente al Intendente su proyecto de trabajo, referido al área de su competencia, para cumplimentarlo en el año siguiente de gestión. Su incumplimiento constituye falta grave. De estos proyectos deberán darse noticia al Concejo Deliberante.
Artículo 245.- REFRENDO. RESPONSABILIDAD. Cada Secretario y Director, en ámbito de su competencia refrenda los actos del Intendente Municipal, sin cuyo requisito carecen de validez. Los Secretarios y Directores, dentro del área de su competencia, serán civilmente responsables de los actos que autoricen y por las omisiones en que incurran, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponderles; y solidariamente con el Intendente, en los que refrenden o resuelvan conjuntamente. Tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada.
Artículo 246.- Los Secretarios ejercerán, por delegación del Titular del Departamento Ejecutivo, facultad disciplinaria con relación al personal de su Secretaría, conforme a las Ordenanzas y leyes vigentes.
Artículo 247. Corresponde a los Secretarios y Directores:
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a- Orientar, coordinar y supervisar las actividades del personal, de los organismos y de las entidades de la Administración Municipal, en el área de su competencia.
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b- Comparecer ante el Concejo Deliberante, cuando fueren requeridos, con el fin de brindar informes respecto del funcionamiento de sus Secretarías, o de ser interpelados por ese Cuerpo, y en los demás casos que prevea esta Carta Orgánica. No comparecer sin justa causa, es considerado falta grave. Solo podrán justificar su incomparencia por una sola vez ante cada requerimiento, y en caso de continuar el impedimento, deberán designar a personal de su Secretaría, técnicamente dotado, para que cumpla con el requerimiento formulado.
Artículo 248.- JURAMENTO Y DECLARACIONES JURADAS. Los Secretarios y Directores, al aceptar el cargo jurarán ante el Intendente, debiendo realizar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función.
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