Ir al contenido principal

Responsabilidad de los Funcionarios

TÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 253.- CÓDIGO DE ÉTICA. El Concejo Deliberante sancionará un Código de Ética para el ejercicio de la función pública, conforme a los principios y disposiciones de esta Carta Orgánica.

Artículo 254.- Los actos, contratos o resoluciones del Señor Intendente Municipal, funcionarios y empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones establecidas por las Constituciones Nacional y Provincial, ésta Carta Orgánica y las Ordenanzas Municipales, y en general, toda normativa de rango superior, serán absolutamente nulos.

Artículo 255.- Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar indemnizaciones a terceros por daños ocasionados por actos o por hechos de responsabilidad personal de sus funcionarios, responderán personalmente por los daños que causaren. El Municipio accionará por repetición de pago contra estos a los efectos del resarcimiento. La omisión de promover la acción por parte del Asesor Legal de la Municipalidad antes de transcurrido el plazo de prescripción de cada caso, constituirá seria irregularidad.

Comentarios