CAPÍTULO TERCERO
REMUNERACIONES
Artículo 278.- El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante cada uno en su ámbito, designará, promoverá y fijará las remuneraciones de sus funcionarios y empleados de acuerdo a esta Carta Orgánica y a las autorizaciones presupuestarias.
Los ascensos serán por mérito, excluyéndose las promociones automáticas.
Artículo 279.- Se fijará por Ordenanza la remuneración máxima del escalafón municipal de personal de planta permanente, que corresponderá a la jerarquía de Jefe de Departamento, no pudiendo revistar en estas categorías el personal que no desempeñe esas funciones dentro de la Administración Municipal.
Artículo 280.- Las remuneraciones del Intendente y del Viceintendente se fijan por Ordenanza, sin que puedan percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Sus remuneraciones sólo pueden ser alteradas cuando existan modificaciones de carácter general en la Administración Pública y no podrán ser disminuidas en el período de sus mandatos.
Artículo 281.- El Concejo Deliberante fijará y reglamentará por resolución las dietas de los Señores Concejales.
Articulo 282.- Las remuneraciones de los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal y el Asesor Legal, no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) ni superior al sesenta por ciento (60%), del sueldo que percibe el Intendente Municipal.
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