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Organización Administrativa

TÍTULO CUARTO
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 265.- La Administración Municipal en cuanto a su estructura orgánica será funcional, jerárquica y participativa, sus normas deberán ser dictadas a modo de asegurar la celeridad de los trámites administrativos municipales. Se reglamentarán las misiones y funciones de cada una de las áreas y cargos, como así de los organismos y dependencias de la administración.

Artículo 266.- La reglamentación de misiones y funciones contemplará las siguientes cuestiones:

  • La denominación precisa de cada una de las áreas como asimismo de los cargos;

  • El enunciado de las funciones previstas para cada una de ellas;

  • La descripción de las tareas, las características, y las vinculaciones internas y externas;

  • La estructura jerárquica, con los niveles de autoridad, la denominación del área del cual dependen los empleados;

  • La información que recibe, la que procesa y la que emite.

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