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Del Cobro Judicial

Capítulo Tercero
DEL COBRO JUDICIAL

Artículo 140: El cobro judicial de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos municipales se hará efectiva por la vía del apremio judicial que prescribe el Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.

Artículo 141: Servirá de Título Suficiente que traiga aparejada ejecución la liquidación respectiva suscrita por el Intendente Municipal, y el Secretario de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Santa Lucía y/o el Tesorero Municipal.

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