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De la Tesorería Municipal

Capítulo Segundo
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 147: TESORERÍA. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Tesorería es el órgano rector que tiene a su cargo las siguientes competencias:

  1. Participar en la formulación financiera municipal;

  2. Elaborar con el área de Presupuesto la programación del Presupuesto Municipal;

  3. Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el Municipio;

  4. Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;

  5. Todas aquellas que por Ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.

DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS AUXILIARES

Artículo 148: INTEGRACIÓN. Los responsables de la contaduría y tesorería municipal, a los cuales se refieren los artículos precedentes pertenecen a la planta permanente municipal, son designados por el Intendente Municipal conforme el procedimiento que se determine al efecto. La Ordenanza que se dicte al efecto regla los requisitos a cumplimentar y la estructura interna.

Artículo 149: Ningún profesional universitario o técnico que se desempeñe en el ámbito de la Municipalidad de Santa Lucía, puede cobrar honorarios extras, por servicios inherentes a su profesión, prestados a la institución.

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