Capítulo Segundo
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Artículo 147: TESORERÍA. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Tesorería es el órgano rector que tiene a su cargo las siguientes competencias:
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Participar en la formulación financiera municipal;
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Elaborar con el área de Presupuesto la programación del Presupuesto Municipal;
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Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el Municipio;
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Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;
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Todas aquellas que por Ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS AUXILIARES
Artículo 148: INTEGRACIÓN. Los responsables de la contaduría y tesorería municipal, a los cuales se refieren los artículos precedentes pertenecen a la planta permanente municipal, son designados por el Intendente Municipal conforme el procedimiento que se determine al efecto. La Ordenanza que se dicte al efecto regla los requisitos a cumplimentar y la estructura interna.
Artículo 149: Ningún profesional universitario o técnico que se desempeñe en el ámbito de la Municipalidad de Santa Lucía, puede cobrar honorarios extras, por servicios inherentes a su profesión, prestados a la institución.
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