Ir al contenido principal

De la Escribanía Municipal

CAPÍTULO QUINTO
DE LA ESCRIBANÍA MUNICIPAL

Artículo 251.- La Escribanía Municipal será creada mediante la respectiva Ordenanza, la que establecerá su estructura y funcionamiento. Entre otras, será obligación tomar intervención en cualquier acto que celebren las autoridades del Municipio y para el cual su presencia sea necesaria por la índole de su profesión e intervenir en los llamados y aperturas de licitaciones públicas o privadas.

Artículo 252.- El Escribano Municipal será nombrado y removido por el Intendente. Estos funcionarios cesan en sus funciones juntamente con aquél, debiendo tener Título habilitante para ejercer el notariado acreditando dos (2) años de práctica profesional y domicilio en la jurisdicción del Municipio.

No deberá estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los funcionarios municipales.

Comentarios