Capítulo Cuarto
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
PRESIDENTE DEL CONCEJO
Artículo 207.- El Presidente representará al Concejo Deliberante, con las siguientes atribuciones y deberes:
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Reemplazar al Intendente en caso de ausencia del Intendente y del Viceintendente;
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Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito;
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Proponer al Secretario del Concejo, el que será designado por el Cuerpo por simple mayoría y removido de igual forma;
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Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;
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Citar, presidir y dirigir las sesiones;
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Proponer las votaciones y expresar sus resultados, decidiendo en caso de empate;
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Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente, debiendo autenticar con su firma y la del Secretario los actos, órdenes y procedimientos del Concejo;
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Elaborar y someter a consideración del Cuerpo la partida presupuestaria anual, aprobada por el mismo, la remitirá al Intendente antes del 31 de agosto de cada ejercicio;
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Ejercer cualquier otra función o atribución de interés Municipal que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
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Publicar las ordenanzas cuando no lo hiciere el Departamento Ejecutivo.
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Convocar a elecciones cuando no lo hiciere el Intendente Municipal en tiempo y forma.
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Requerir el auxilio de la fuerza pública, a fin de mantener el buen orden y decoro en la labor legislativa.
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