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Atribuciones y Deberes del Presidente del Concejo

Capítulo Cuarto
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL

PRESIDENTE DEL CONCEJO

Artículo 207.- El Presidente representará al Concejo Deliberante, con las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Reemplazar al Intendente en caso de ausencia del Intendente y del Viceintendente;

  2. Ejercer funciones de superintendencia dentro de su ámbito;

  3. Proponer al Secretario del Concejo, el que será designado por el Cuerpo por simple mayoría y removido de igual forma;

  4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno;

  5. Citar, presidir y dirigir las sesiones;

  6. Proponer las votaciones y expresar sus resultados, decidiendo en caso de empate;

  7. Consignar los asuntos que han de formar el orden del día de la sesión siguiente, debiendo autenticar con su firma y la del Secretario los actos, órdenes y procedimientos del Concejo;

  8. Elaborar y someter a consideración del Cuerpo la partida presupuestaria anual, aprobada por el mismo, la remitirá al Intendente antes del 31 de agosto de cada ejercicio;

  9. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés Municipal que no esté prohibida o no sea incompatible con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

  10. Publicar las ordenanzas cuando no lo hiciere el Departamento Ejecutivo.

  11. Convocar a elecciones cuando no lo hiciere el Intendente Municipal en tiempo y forma.

  12. Requerir el auxilio de la fuerza pública, a fin de mantener el buen orden y decoro en la labor legislativa.

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